REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los 25 días del mes de agosto de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 00-5280, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO SANTACRUZ
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 25 de junio de 1987, el ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA SANTACRUZ, de nacionalidad colombiana titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.411.770, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARCADIO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3134, interpuso solicitud de inserción de partida de nacimiento en nombre y representación de sus menores hijos LEYDY y DUGLES, por ante este Juzgado, la cual fue admitida el día 30 de junio de 1987.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por la parte actora se efectuó en fecha 23 de febrero 1988 y consistió en la presentación de diligencia consignando fotocopias de su pasaporte y de las constancias de notas de estudio de sus menores hijos.
Así las cosas, se observa: Considerando que en el caso de autos, desde el 25 de junio de 1987, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido diecisiete (17) años y dos (02) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del citado artículo, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia planteada en fecha 25 de junio de 1987 por ante este Juzgado, mediante solicitud de inserción de partida interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO CABRERA SANTACRUZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARCADIO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3134.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez titular
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 12:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 00-5280
B/V
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