REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 25 de agosto de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos José Trinidad Araque Díaz y Liliam Isabel Carvajal Caballero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, legalmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.948.247 y V- 10.922.182, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho Ana Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.069, este Tribunal admite la separación de cuerpos por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni manifiestamente ilegal. En consecuencia, se decreta dicha separación de cuerpo en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. En cuanto a la separación de bienes, este Tribunal observa: No riela a los autos documental alguna que pruebe la propiedad de algunos de los cónyuges sobre el inmueble, que según alegan los solicitantes en la demanda, obtuvieron en la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En consecuencia, se declara improcedente la separación de bienes. Así se decide.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria

Bella Verónica Beltrán

Pablo Utrera
Expediente N° 04-6145