REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de agosto de 2004
194º y 145

Visto el auto de esta misma fecha, 25/08/2004, mediante el cual este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en ejecución del mismo este administrador de justicia observa: El artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional,…”, y al respecto, surge la interrogante relativa a si el Municipio goza sólo de los privilegios expresamente mencionados en la ley que regula las municipalidades o si, por el contrario, gozan de la totalidad de los previstos en la legislación en beneficio del Fisco Nacional.
La interrogante referida ha sido dilucidada por la jurisprudencia, la cual ha dejado establecido que no es necesario que las normas creadoras y reguladoras de los entes públicos que les atribuyen los mismos privilegios que al Fisco, mencionen casuísticamente a cada uno de ellos, pues, basta con el señalamiento general de que un ente disfruta de los privilegios de la Nación, para que todos los que correspondan a ésta les sean reconocidos.
De lo anterior se colige que, efectivamente, los municipios gozan de los mismos privilegios que les son otorgados a la República en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellos el relativo al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.
Establecido lo anterior, este Juzgador observa: Ni en el libelo de demanda ni en sus anexos consta que el accionante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de sus prestaciones sociales, de donde deduce este Administrador de justicia que el demandante no agotó la reclamación administrativa previa que, en forma imperativa, prevé el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, debe este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda ejercida, en fecha 13 de mayo de 2004, por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, en contra de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, y así se decide, con fundamento en el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. 04-6104
e.@.t.