REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de agosto de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RICARDO EMIRO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V 10.922.264, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.075, actuando con el carácter de endosatario a titulo de procuración al cobro de una letra de cambio librada por el ciudadano ROEL MIGUEL TURON LOPEZ, a favor de la ciudadana ANA MARIA NARVAEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y pide que le sea devuelta la letra de cambio y los demás anexos que acompañaron al libelo de demanda, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le imparte la homologación a dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese la letra de cambio y los demás recaudos que acompañaron al libelo de la demanda, previa certificación de sus originales por Secretaría. Se deja sin efecto la medida preventiva decretada el día 17 de mayo de 2004 y comisionada al Juzgado de los Municipios Atures y Autana en esta misma fecha, sobre los bienes propiedad del demandado, Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitando que remita la referida comisión en el estado en que se encuentre. Archívese el expediente. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6098
e.@.t.