REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de agosto de 2004
194° y 145º
Visto el libelo de demanda, y su recaudo anexo, suscrito por el ciudadano MARCELINO MALTES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.996.495, asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, mediante el cual acciona por indemnización de daños materiales en contra del ciudadano JESUS ENRRIQUE SANCHEZ y de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS.
Para decidir sobre la admisión de la demanda propuesta, este Tribunal observa: El articulo 54 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establece: “Quienes pretendan instaurar demanda de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”.
Por su parte, el articulo 60 eiusdem, establece: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo al que se refiere este Capitulo”.
Establecido lo anterior, este Juzgador observa: Ni en el libelo de demanda ni en su anexo, consta que el demandante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de la indemnización reclamada, de donde deduce este Administrador de justicia que el demandante no agotó la reclamación administrativa previa que, en forma imperativa, instituye el articulo supra mencionado del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, debe este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda ejercida, en fecha 25 de agosto de 2004, por el ciudadano MARCELINO MALTEZ FERNANDEZ en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ y de la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, y así se decide de conformidad con los artículos 54 y 60 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6148
e.@.t.