REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194º y 145º


I

En fecha 04AGO2004, la abogado ASTRID GELVES, titular de la cédula de identidad No. 10.902.726, inscrita I.P.S.A. bajo el No. 67.559, actuando en su condición de Procuradora Agraria Regional del Estado Amazonas, y en nombre y representación de los ciudadanos: ALEXIAS SILVA, FREDDY INFANTE, MIGDALIA TINEDO, MARIA ARANGUREN, FRANCISCA MARTINEZ, RAMONA TINEDO, ANA MARIA ESPINOZA y ARELIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.258.992, 10924.157, 8.949.504, 10.920.953, 8.945.065, 10.923.322, 8.904.740 y 12.526.922, respectivamente, interpuso escrito contentivo de una acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16ABR2004, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 06AGO2004, se le otorgó a la parte recurrente un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación para que consignara en el expediente la sentencia que presuntamente le violentó sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 11AGO2004, se dictó auto por el cual se avoca a la presente causa la Magistrada Suplente Especial, PATRICIA ZALAZAR LOAIZA.
Por diligencia de fecha 11AGO2004, la Procuradora Agraria Regional del Estado Amazonas, consignó al expediente copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, presentando su original para que previa certificación por secretaría le fuera devuelto.
En fecha 12AGO2004, se admitió el presente recurso de amparo constitucional, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, notificaciones que fueron consignadas por el alguacil en el día 17AGO2004.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que el expediente No. 000535, que cursa por ante este mismo Tribunal, es contentivo de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LIBIA de JOFRE, KEILA TOVAR, RUBEN ALFONSO, JHONNYS FERNANDEZ, NORAIMA RODRIGUEZ, WILMER LECIS, ISRAEL BRITO, MORAIMA SANDOVAL, CARMEN RODRIGUEZ, EDY REUTER, NALDA REUTER, MIRIAM REUTER y VICENTE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.903.0008, 12.628.229, 15.125.234, 10.663.476, 8.904.907, 10.923.951, 12.506.978, 15.209.610, 8.901.202, 13.325.297, 13.325.296, 17.396.668 y 8.948.626, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO GELVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.650, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16ABR2004, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amparo constitucional que al igual que el contenido en la presente causa fue admitido en fecha 12AGO2004, consignando el alguacil la totalidad de las notificaciones libradas, el día 17AGO2004.

II
Esta Corte de Apelaciones observa:
Dos de los principios fundamentales de nuestro proceso son la economía y la armonía procesal, los cuales se desprende de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, y a los fines de asegurar dichos principios, encontramos dentro de nuestro derecho la figura de la acumulación, que de acuerdo con diferentes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la sentencia No. 122, de fecha 22MAY2001, “obedece, … a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objeto influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos”.
En este orden de ideas, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la procedencia de la acumulación de autos, cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucional afectare el interés de varias personas. Basta entonces que la lesión constitucional sea consecuencia del mismo acto, hecho u omisión, sin importar las partes que lo denuncian o el derecho constitucional alegado, para que proceda la acumulación de autos.
Pues bien, como quedo asentado cursan ante este Tribunal dos causas contentivas de acción de amparo constitucional, que si bien son interpuestas por distintas personas, las mismas alegan la violación de sus derechos y garantías constitucionales descritos en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución Nacional, por parte de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16ABR2004, en el juicio seguido ante ese Tribunal, contentivo de una acción interdictal incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ACEVEDO ZULETA, en contra de quienes aquí recurren por vía de amparo.
Siendo así, se evidencia que en los casos de marras, es decir, en las causas contenidas en los expedientes Nos. 000534 y 000535, el acto que se denuncia como causal de la violación constitucional, corresponde a la sentencia de fecha 16ABR2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, lo que además se puede comprobar con la copia de la misma, que fue consignada por las partes recurrentes en cada uno de los expedientes, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones en miras de evitar decisiones contradictorias y en busca de una unificación de criterios, garantizando así los principios de armonía y economía procesal, acuerda la acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nos. 000534 y 000535 que cursan ante este Juzgado. Y así se declara.
Ahora bien, siendo que las dos causas han sido tramitadas igualmente, sin poderse distinguir en cual de ellas fueron notificadas las partes primeramente, y por cuanto la causa a la cual se le dio entrada primero, corresponde a la contenida en el expediente No. 000534, téngase la misma como causa continente y la que cursa ante el expediente No. 000535, como causa contenida. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la ACUMULACION de la causa contenida en el expediente No. 000535, a la que se sigue y se tramita en el presente expediente, es decir, el No. 000534, en consecuencia, agréguese a este ultimo, las actas procesales que integran la causa contenida, efectuándose por secretaría la correspondiente corrección de foliatura consecuencia de la acumulación aquí acordada.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los ______________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera
El Magistrado La Magistrada S.E.,

Roberto Alvarado Blanco Patricia Salazar Loaiza
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando publicada la presente decisión, en la fecha ut supra, siendo las 1:30 de la tarde.

La Secretaria,

Vivian Rodríguez García

Exp. 000534