REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005568
ASUNTO : XP01-R-2004-000070
Corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado MARCOS JOSE MORALES, en su condición de defensor del imputado ALVARO MILTHON BRACCA, quien es de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el barrio Pedro Camejo, casa sin número, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V-15.086.981, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I- ALEGATOS DEL RECURRENTE
Los alegatos del recurrente se centran básicamente en señalar que la presentación de su patrocinado al Tribunal de Control excedió el lapso de cuarenta y ocho horas que estipula el ordinal 1° del artículo 44 de la Carta Fundamental y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose igualmente lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución Nacional. Solicitó en consecuencia la nulidad absoluta de todas las actuaciones y en consecuencia la libertad de su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 447 ordinal 4° y 540 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa del imputado ALVARO MILTHON BRACCA, observa este Órgano Colegiado que en lo que atañe a la afirmación de la defensa relativa al hecho que su patrocinado fue presentado ante el Tribunal de Control de guardia, luego de cuarenta y ocho horas de su detención, es de observar que este no es un hecho atribuible a la acción del Juzgado a quo, el cual cumplió a cabalidad con sus funciones al actuar inmediatamente después de haber sido notificado de la aprehensión realizada, decidiendo sobre la medida preventiva de Libertad que le fuera solicitada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictó Sentencia número 526 de fecha 09 de abril de 2001, mediante la cual señala:
”…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.”
En este orden de ideas, el Tribunal de Control es el encargado de dictaminar acerca de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, una vez presentado el imputado, y tal como lo hizo, dentro del lapso en el cual fue informado de dicha detención. A partir de ese momento cesó cualquier presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano ALVARO MILTHON BRACCA.
Como corolario de lo señalado, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDIE ROBERTO GONZALEZ MARCANO, Y ASI SE DECIDE.
IIIDISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad del imputado ALVARO MILTHON BRACCA, ello por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MARCOS JOSE MORALES en su condición de defensor del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ROBERTO ALVARADO BLANCO PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
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