REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-X-2003-000004
ASUNTO : XK01-X-2004-000060
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2003-000004, seguida al ciudadano JORGE MEJIAS, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Abuso Sexual a Adolescente, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 20 de agosto de 2004, el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su carácter de Juez Suplente Primero de Juicio expuso: “...Este Operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, en virtud que en fecha 18 de Agosto de 2003, fui designado Juez Especial del Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal, por lo que tuve conocimiento del presente asunto, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, por tener conocimiento de causa, lo cual a mi criterio violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que manifiesta el Juez inhibido que, con ocasión de haber sido designado Juez Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, conoció de la presente causa, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-X-2003-000004, donde aparece como imputado el ciudadano JORGE MEJIAS, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Abuso Sexual a Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
LA MAGISTRADA SUPLENTE ESPECIAL, EL MAGISTRADO,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
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