REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º Y 20° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6121, donde aparece como apoderado judicial de la parte demandada el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 10 de agosto 2004, en el folio seis (06), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado quien entre otras cosas expuso: Por cuanto en el presente juicio el abogado Edgar Rodríguez Mora, actúa como apoderado judicial de la parte accionada y existe entre nosotros una enemistad manifiesta, que previamente ha motivado mi inhibición en las causas en las cuales actúa este profesional del derecho, declarada con lugar por el Tribunal Colegiado (expediente N° 02-5627), me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 18° y 20° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem …”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el artículo 82, en sus ordinales 18º y 20° del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
…omissis…
En su ordinal 20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos justificados, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que entre él y el abogado Edgar Rodríguez Mora, quien en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte accionada, existe una enemistad manifiesta, consignando a tales efectos decisión de esta Corte de Apelaciones en la causa N° 02-5627 (fs. 10 al 18). Al respecto tenemos que se desprende de dicha sentencia, que el abogado Miguel Ángel Fernández, se inhibe de conocer la causa en cuestión, fundamentado en el contenido de los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada con lugar por este Superior Tribunal, constituyendo tal circunstancia entonces un hecho notorio judicial, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume deba ser imparcial en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la referida garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6140, en virtud de apelación interpuesta por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, apoderado judicial de la parte accionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA DEL CARMEN NATERA VALERA
MAGISTRADO Y PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
MAGISTRADA (S),
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NINOSKA CONTRERAS
Exp. Nro. 000197.-
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