REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000042

ASUNTO : XK01-X-2004-000059


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000059, seguido al ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano Luis Madrid Pérez, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I


En Auto de fecha 20 de Agosto de 2004, el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su carácter antes señalado expuso:
“…Este Operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, en virtud de haber sido designado en fecha 24 de septiembre de 2003 y Juramentado en fecha 30 de septiembre de 2003 como Defensor Privado del acusado de autos Henry Gregorio Barrios Valero, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, por tener conocimiento de causa, lo cual a mi criterio violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”


Capitulo II

Estatuye el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
… OMISSIS…”

De igual forma tenemos que el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios dos (2) y tres (3) de la presente incidencia, que el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, fue debidamente juramentado como defensor judicial del ciudadano Henry Gregorio Barrios Valero, aceptando en el referido acto el cargo para el cual fue nombrado, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2004-000059, seguido en contra del ciudadano HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Luis Madrid Pérez.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

MAGISTRADA (S),

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.

En la misma fecha y siendo las ________ de la _____________se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.


Exp. N° XK01-X-2004-000059.