REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000108

ASUNTO : XK01-X-2004-000061


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000061, seguida al ciudadano JOSE FERNANDO QUINTERO FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la mujer y la Familia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I


En Auto de fecha 11 de Agosto de 2004, el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, en su carácter antes señalado expuso: “…Visto que en fecha 11 de agosto del año en curso, asumí funciones de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° TPE-04-1507 suscrito por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Ivan Rincón Urdaneta; este operador de Justicia actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto en fecha 31 de mayo del año en curso, día en que se celebró la audiencia de Presentación defendí al ciudadano JOSE FERNANDO QUINTERO FLORES, imputado en el asunto N° XP01-P-2004-000108, por uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, lo cual en tal sentido violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma …”


Capitulo II


Estatuye el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
… OMISSIS…”

De igual forma tenemos que el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente del folio dos (2) al cinco (5) de la presente incidencia, que es evidente que el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, quien fuera designado como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio, intervino como parte en la causa por la cual hoy se inhibe, como defensor judicial del ciudadano José Fernando Quintero Flores, a quien se le sigue causa en su contra por la comisión de uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, Juez (S) Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2004-000061, seguido en contra del ciudadano JOSE FERNANDO QUINTERO FLORES, por la comisión de uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Belliz Yanaici Carrasquel.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
MAGISTRADA PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA.

MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.
MAGISTRADA (S),


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.

En la misma fecha y siendo las _____________ de la _____________, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

NINOSKA CONTRERAS.


Exp. N°. XK01-X-2004-000061.-