REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194° y 145°

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6130, que por cumplimiento de contrato de compraventa, incoara la abogada KALY BARRIOS de FERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano PABLO IVAN VERANO NOVEL, en contra de la ciudadana ERLENIS GARCÍA GUEVARA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 15 de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), (f. 12), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio, la abogada KALY BARRIOS DE (sic) FERNANDEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, siendo ésta cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.207, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resultan justificados, en virtud que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad con la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, quien interviene en la presente causa, como apoderada judicial del ciudadano PABLO IVAN VERANO NOVELL, parte demandante en el presente juicio de cumplimiento de contrato de compraventa, situación ésta que se evidencia a los folios (fs. 02 al 09) de la presente incidencia, donde cursa copia fotostática del libelo de demanda, del cual, ciertamente se desprende, que la aludida abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, interviene en la condición antes indicada, lo que podría hacer que alguna persona dudara de la objetividad que debe tener el administrador de justicia en la resolución del presente juicio, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga afectada su objetividad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los CINCO (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). 194º y 145º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO PONENTE;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Causa N° 000194
ANV/RAB/FBH/vrg/wdsp