REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de AGOSTO 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2004-000156
ASUNTO XP01-P-2004-000156
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Dr. JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Dr. THIARE APONTE
SECRETARIA: Dra. EVELIN MENDOZA H.
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA
DEFENSA: EDITA FRONTADO Y MONICA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Evelin Mendoza y el Alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2004-000156, seguida al ciudadano: JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal, 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del articulo 77 numerales 8° , 12° y 14° del Código Penal en perjuicio de la niña Glindys Maria Pérez Castillo. Se encuentra presente La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Thiare Aponte , las abogadas Edita Frontado y Mónica Rojas, la representante de la victima Glenny Marcenia Castillo y el imputado de autos. Seguidamente toma la palabra el imputado de autos y designa juramentar como sus abogadas privadas a las ciudadanas: Edita Frontado y Mónica Rojas, por lo que inmediatamente el juez procede a juramentar a la abogadas: Edita Frontado y Mónica Rojas, quienes aceptaron el cargo recaído sobre sus personas y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.270.556, Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asiste en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico mi escrito presentado en esta misma fecha a esta instancia judicial, es todo”. (Se deja constancia que la fiscalía hizo su exposición oral debidamente fundamentado su petición). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Publico en la cual solicita calificación en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario por estar presuntamente incurso en la comisión del de ACTOS LASCIVOS y ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal, 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante del articulo 77 numerales 8° , 12° y 14° del Código Penal, hay que tomar encuenta lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, debiendo privar tres supuesto para que una persona sea privado de libertad, en virtud de lo manifestado por la ciudadana fiscal presume la perpetración del delito por cuanto aun no ha llegado los resultados de los exámenes y que en virtud de lo derechos que protegen los niños y del adolescente debería ser privado mi defendido, que aquí nos encontramos en presencia de un problema familiar, que no es su ex cuñada ya que la hermana de ella se encuentra en la sede , que según a lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que la defensa observa y considera que la representante fiscal señalo la dirección de mi defendido por lo que se observa su arraigo en el país, considera la defensa que la pena que podría llegarse a imponer no excede de tres años por lo que solo procederá Medidas Cautelares Sustitutivas, en cuanto al articulo 152 Código Orgánico Procesal Penal se invoca el peligro de obstaculización, que el elemento de convicción mas necesario es el examen antes mencionado, es por lo que a mi defendido debe acordársele una Medida Menos Gravosa para así garantizarle todos los principios constitucionales de rango Constitucionales, es todo “. Seguidamente toma la palabra la fiscal quien expuso: de acuerdo a lo expresado por la abogada defensora que si bien es cierto que no contamos con el resultados del examen, recuerdo que el delito imputado es el de acto lascivo, y todo sabemos que este delito no deja huellas que estamos hablando de un delito de tocar y aquí es el de tocar sus partes intimas, que aquí nunca se hablo del delito de Violación, que aclare que cuanto fue informada la policía se les dijo que era violación, pero esta representación fiscal muy ajustada a derecho la califico como acto lascivo, que para la imposición de la privación judicial preventiva de libertad se basa el magnitud del daño causado, por otro lado cuando se invoca el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace en virtud que el imputado se encuentra vinculado con la familia de la niña , es por lo que se presume que obstaculizara la investigación y para preservar los elementos de convicción hace uso del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal para así aclarar los hechos basados en lo que hoy tenemos como son la actas policiales. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ciudadano: JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA, quien manifestó su deseo ser oído y en el cual el ciudadano indico lo siguiente: que los hechos de esa noche fue un mal entendido, que no veo la cosa tan grande que por mi mente no pasa una cosa así, en ese momento llego la hermana de ella y me dijo que le abriera la puerta , y me callo una trifulca, y ahí llego la policía y me llevaron preso y mi hermano me dijo lo que me había acusado, que la niña es grande y debe decir la verdad, y bueno yo abrí la puerta que yo no me iba escapar, que cuando sentí fue el botellazo, que decían que lo mataran , que como van a inventar eso, que yo tengo años viviendo allí, que no tengo nada que decir, es todo”. A pregunta del juez contesto: que entre yudeli (hermana de ella) y yo tenemos una rencilla, que yo con la señora no tengo ningún problema. Seguidamente el juez le informa a la ciudadana: GLENNY MARCENIA CASTILLO, madre de la victima de lo contenido en los artículos 119 y 120 del Código Orgánico procesal Penal quien manifestó su deseo de ser oída: lo que paso esa noche, yo Salí y me demore 20 minutos comprando un perro caliente, entonces mi cuñado sale abriendo la puerta, y le voy a dar perro caliente y todo sucedió muy rápido, que ella hablo, que la lleve al forense , y le dije que me dijera la verdad y ella me dijo que no paso nada . A pregunta de la defensa contesto: que esa noche no pudo conversar con la niña, como a las una de la tarde vamos para el forense entramos y hablamos, y después ella me dijo que no pasó nada, que cuando se puso la denuncia yo no había hablado con la niña. La interrogué varias veces, y me dijo que no pasó nada Seguidamente toma la palabra la fiscal quien manifestó: que esta Representación Fiscal esta muy extrañada de la forma en la que se esta conduciendo la presente audiencia en virtud que la razón de la audiencia es pronunciarse de la forma en la que fue aprenhendido y no tocar el fondo es por lo que considero que las preguntas de la defensa se están yendo al Fondo. El Juez acuerda la no continuación de las preguntas, mientras estas vallan al problema de fondo, más por la intervención de la victima ella está manifestando sobre lo sucedido y está en su derecho de ser oída por el Tribunal. Seguidamente. la representante de la victima manifiesta que es todo. Acto seguido, vistos y oídos los alegatos de las partes, y lo declarado por el Imputado de autos y por la representante de la victima, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION DEL IMPUTADO EN FLAGRANCIA, y LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por el Legislador para ello. SEGUNDO: En virtud de lo declarado por la representante de la victima, al manifestar al Tribunal que ella interrogó en varias oportunidades a su hija al respecto de los hechos, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al imputado de autos, ampliamente identificado, de las establecidas en el artículos 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica los día lunes, miércoles y viernes de cada semana por ante la se de esta Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de del País sin previa autorización del Tribunal, la prohibición de concurrir al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos y el abandono inmediato del domicilio, TERCERO: Librese boleta de excarcelación. CUARTO: El Tribunal motivará la presente decisión por separado. Se declara concluido el acto siendo 3:10 Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
THIARE APONTE
LA DEFENSA,
EDITA FRONTADO MONICA ROJAS
LA REPESENTANTE DE LA VICTIMA
GLENNY MARCENIA CASTILLO
EL IMPUTADO
JUAN CARLOS BERMUDEZ MEDINA
LA SECRETARIA,
EVELIN MENDOZA HIDALGO
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