REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :XJ01-S-2003-000080
ASUNTO : XJ01-S-2003-000080
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Eudomar García
SOLICITANTE: Isabel Del Pilar Escalona de Morales
ABOGADA: Edita Frontado
SECRETARIA: Rima Kalek

Por recibido el Cuaderno de Incidencias, proveniente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial, contentivo del Asunto XP01-R-2004-000005, en el cual, se dictó decisión, declarando los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara con lugar el Recurso de Apelación ejercido por el abogado EUDOMAR GARCÍA BLANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 21 ENE 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena la retención del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas KAK-66V, Año 1999, color Gris, Serial de Carrocería JT3FJ80W3N-0047982, Serial del Motor 3F, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…” quedando definitivamente firmes los demás pronunciamientos de la citada decisión, Este Tribunal para decidir observa, que conforme a lo ordenado en la misma, el Ministerio Público, no ha interpuesto el acto conclusivo pertinente, dentro del lapso acordádole por el Tribunal, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra largamente vencido, ni tampoco solicitó la prorroga prevista el artículo 314 ejusdem. Y en vista al Informe Técnico Pericial, realizado por realizado por la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estadal Aragua Delegación Maracay, en donde se evidencia que, se realizó la verificación de los seriales propios del Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1999, color Gris, Serial de Carrocería JT3FJ80W3N-0047982, Serial del Motor 3F, sin hacer mención que el mismo se encuentre solicitado por algún cuerpo policial en la República, este Juzgado observa que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador, en al Artículo 314 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Art. 314. Prorroga.-Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…” (Subrayado del Tribunal). En consecuencia, no habiendo cumplido el Ministerio Público, con lo que ordena la ley, de interponer el acto conclusivo pertinente, dentro del lapso acordádole por el Tribunal, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra largamente vencido, ni tampoco el haber solicitado la prorroga correspondiente , no le queda mas a este sentenciador que decretar el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto XJ01-S-2003-000080, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE INMEDIATO de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas, como lo es la orden de retención del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1999, color Gris, Serial de Carrocería JT3FJ80W3N-0047982, Serial del Motor 3F, que estaba a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, TERCERO: En consecuencia de este DECRETO DEL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS cautelares y de aseguramiento impuestas, SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA del citado vehículo, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ISABEL DEL PILAR ESCALONA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208, residenciada en la Urbanización José María Vargas, avenida 2, calle 5, casa N° 30 de esta ciudad, En consecuencia, poniéndole término al procedimiento, se impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado, en relación al identificado vehículo, a favor de quien se declaró, salvo lo dispuesto en los artículos 20 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA



La Secretaria,

Rima Kalek