REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000667
ASUNTO : XP01-S-2004-000667

Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abogado Eudomar García, en su carácter de Fiscal Primero(C)del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones que integran la investigación N° 02FS-1489-02, iniciada con ocasión de la Denuncia N° G-037.563 de fecha 03-09-02, formulada por el ciudadano JAN CARLOS HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.005, casado, Comerciante, natural de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 02, casa N° 03, diagonal a Materiales Aguilar de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que el resultado de la investigación practicada hasta la presente fecha, resultó insuficiente de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficientes que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado Eudomar García, en su condición de Fiscal Primero (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por estimar éste, que no tiene suficientes elementos de convicción para presentar otro acto conclusivo distinto al Archivo Fiscal. PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo con las siguiente características: Marca Daewoo, Modelo: Nubira, Año: 2002, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Sin Placas, Serial de Carrocería: AFT727108, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAN CARLOS HERRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.005, casado, Comerciante, natural de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 02, casa N° 03, diagonal a Materiales Aguilar de esta ciudad; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al solicitante, ciudadano JAN CARLOS HERRERA VARGAS y su abogado asistente, cesando así, toda medida de retención recaída sobre el vehículo arriba mencionado. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Amazonas, organismo en donde se encuentra depositado el vehículo de marras, a los fines de que proceda a hacerle su entrega inmediata al citado ciudadano JAN CARLOS HERRERA VARGAS, Así se decide. Líbrense lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


LA SECRETARIA,
RIMA KALEK