REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-005655
ASUNTO XP01-S-2004-005655
AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Humberto Urbina
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Edgar Arlenio Payema Montes
VÍCTIMA Ledys Josefina Hernández Zapata
En el día de hoy, lunes 02 de agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Moises Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Edgar Arlenio Payema Montes, en la cual se considerará la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1°, 2°, y 3°, primer aparte y último aparte del mismo artículo, éste último en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 411 y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEDYS JOSEFINA HERNANDEZ ZAPATA, (occiso) y el niño de dos años de edad (desaparecido). Se da inicio al acto presentes el Abg. Richard Monasterio, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Humberto Urbina, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. De seguidas el imputado manifiesta al Tribunal que desea nombrar como su abogado de confianza al Abogado Humberto Urbina Puerta y luego el ciudadano Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que acepta el cargo de defensor del ciudadano Edgar Montes Payema y Jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señalando que en fecha 16-06-04, se recibió ante esta Representación Fiscal y por distribución de la Fiscalía Superior el caso N° 02.FS.1756.04, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, procedente de la Unidad de Tránsito Terrestre de este Estado, denuncia N° L-049.04, por uno de los delitos Contra Las Personas, derivado de un accidente de tránsito, donde resultara lesionada (muerte) la ciudadana LEDYS JOSEFINA HERNANDEZ ZAPATA, y como conductor el ciudadano Edgar Arlenio Payema Montes, venezolano, de 33 años de edad, soltero, agricultor titular de la cédula de identidad N° 8.949.526 y residenciado en la carretera Puerto Ayacucho Gavilán Finca la Empañeta de esta localidad, iniciada dicha investigación por transcripción de novedad, según acta policial de fecha 25-07-2004, en la cual el funcionario Alirio Antonio Martínez, deja constancia que se trataba de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peaton con lesionados y donde se encontraba el ciudadano Edgar Arlenio Payema Montes, quien le informa a dicho funcionario que el había arrollado a una muchacho que se le había atravesado en su camino y ya había sido trasladada al hospital Dr. José Gregorio Hernández. Posteriormente el mencionado funcionario se traslada a dicho hospital, siendo atendido por la Dra. Paola Higuera, quien le informa el ingreso de una ciudadana de nombre LEDYS JOSEFINA HERNANDEZ ZAPATA, a quien le diagnosticó Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Fractura Bilateral de Base Craneal, igualmente deja constancia en el acta policial, que las condiciones del tiempo era claro, no se observan obstáculos que impidan la visibilidad de los conductores. Ahora bien analizado el expediente en cuanto a los hechos ocurridos en perjuicio de la ciudadana LEDYS JOSEFINA HERNANDEZ ZAPATA, y su menor hijo, por lo que esta Representación fiscal observa que existen serias sospechas que el ciudadano EDGAR ARLENIO PAYEMA MONTES, librando la correspondiente Orden de Aprehensión en su contra, fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se esta en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio y Privación Ilegitima de Libertad) sancionados en los artículos 411 y 175 del Código Penal.2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participes en la comisión de un hecho punible. 3- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Asimismo se solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, a los fines de seguir con la investigación en contra del ciudadano Edgar Arlenio Payema Montes, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEDYS JOSEFINA HERNANDEZ ZAPATA, (occiso) de igual manera hace el señalamiento que retira la imputación del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño de dos años de edad (desaparecido), y le imputa el delito de Lesiones Culposas prevista en el artículo 422 del Código Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien Escuchados los alegatos del Ministerio Público donde solicita la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa hace el señalamiento de que el día viernes se presentó en su casa el ciudadano Edgar Arnelio Montes Payema informando que funcionarios de la Guardia Nacional lo andaban buscando pues se trató de ponerlo a derecho ante la fiscalía, lo cual no se pudo, eso lo manifiesto ante el tribunal para evitar confusiones, y se adhiere a la solicitud de medidas cautelares. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: EDGAR ARLENIO PAYEMA MONTES, venezolano, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.526, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafaela Montes (v) y de Carlos Antonio Payema (f) residenciado en la Carretera Puerto Ayacucho Gavilán Finca la Españeda, igualmente manifestó que desea declarar: El día24-07-204, me trasladaba hacia mi casa ubicada en la vía gavilán, iba por mi canal, cuando del cruce Puente Cataniapo, la ciudadana LEYDY ZAPATA se me atravesó, traté de esquivarla, pero la tenía muy cerca y no pude esquivarla, golpeándose por la parte delantera en la esquina del lado derecho del carro, cayendo en el asfalto y golpeándose la cabeza, inmediatamente pare, me baje, la recogí y la traslade en otro carro y la traslade hacia el hospital, yo me quede esperando el tránsito para que levantara la cuestión del accidente, nos trasladamos hacia el tránsito, al rato de estar en el tránsito fue que nos enteramos que la muchacha había fallecido, como a la media hora hace presencia supuestamente su madrastra quien la crío, habló conmigo para ponernos de acuerdo y la ayudara para la compra de la urna y lo que hacía falta para el velatorio, salimos del tránsito para comprar la urna y le di QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) para los gastos, retiramos el cadáver de la morgue y la llevamos donde ella vivía, es todo. A preguntas del Fiscal contestó que no llevaba nada en los brazos. 2- contestó que no hablaron de dinero. 3- Usted manifestó que el impacto fue por el lado derecho del carro? Contestó que si. De seguidas el Representante del Ministerio Público, señaló que los fiscales de tránsito habían dicho que el impacto era por el lado del conductor y que se encontraba en estado de embriagues por eso pertenece a otra etapa del proceso. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar con la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario conforme a la solicitud Fiscal y por cuanto aún quedan investigaciones por realizar en el presente asunto; SEGUNDO: Se desprende de estas mismas actas que existen suficientes elementos de convicción para considerar que se encuentra llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EDGAR ARLENIO PAYEMA MONTES, venezolano, de 33 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.526, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rafaela Montes (v) y de Carlos Antonio Payema (f) residenciado en la Carretera Puerto Ayacucho Gavilán Finca la Españeda,, más sin embargo, considera el Tribunal que los supuestos que motivan dicha privación judicial de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas, tal y como lo solicita el Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se decretan las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica ante el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 15 y 30 de cada mes, de 8:00 AM., a 6:00 P.M. Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación CUARTO: Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Representante del Ministerio Público



Richard Monasterio



La Defensa


Humberto Urbina

El Imputado


Edgar Arlenio Payema Montes





La Secretaria,


Rima Kalek