REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005667
ASUNTO : XP01-S-2004-005667
Vista la solicitud recibida en este Despacho a las 3:35 P.M., presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Pedro Elías Fernández, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEAL JOSÉ IVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.983.817, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Puente Loro, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, y del ciudadano ADALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.494, natural de Los Pijiguaos, Estado Bolívar. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de decidir la solicitud presentada en esta misma fecha por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Pedro Elías Fernández, se acuerda decretar, PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEAL JOSÉ IVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.983.817, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Puente Loro, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, y del ciudadano ADALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.494, natural de Los Pijiguaos, Estado Bolívar, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por no haber elementos suficientes hasta los momentos para comprobar el hecho delictivo que se investiga, SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
RIMA KALEK