REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000166
ASUNTO : XP01-P-2004-000166
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Publico Tercero Penal
SECRETARIA: Yolanda Díaz González
IMPUTADO: Raimundo Fernández Sosa
En el día de hoy, Lunes 23 de Agosto 2004, siendo las 9:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Yolanda Díaz González y el Alguacil Stellyn Bolívar en la Sala de Audiencia N° 02, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN al ciudadano: Raimundo Fernández Sosa, que se le sigue la causa N.- XP01-P-2004-000166, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, le imputa el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el articulo 43; primer aparte y 58, ambos de la Ley Penal Del Ambiente, así como el aumento de penalidad previsto y sancionado en el articulo 13 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio al acto encontrándose presentes en la Sala de Audiencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Nora Echavez, el Defensor Público Tercero Suplente Abogado Jesús Vicente Quilelli y el Interprete Cónsul de Brasil Ingeniero Wilder Enrique quien fuera debidamente juramentado por el Juez de Control, y el imputado de autos. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico: quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, ratifica su solicitud en contra del ciudadano Raimundo Fernández Sosa, a quien se le imputa el delito de Degradación de Suelos, topografía y Paisajes y actividades en áreas Especiales y Ecosistemas previsto y sancionado en el articulo 43; primer aparte y articulo 58, ambos de la Ley Penal Del Ambiente, así como el aumento de penalidad previsto y sancionado en el articulo 13 ejusdem, solicito ciudadano juez se decrete la Aprehensión en Flagrancia, tal como lo establece el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo la privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: Raimundo Fernández Sosa, ya identificado, en concordancia con los articulos251 en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 ejusdem; y 252 ordinales 1 y 2, Expreso que debe tomarse en cuenta que el imputado entro de manera ilegal al país y no porta documentación que verifique su nacionalidad y carece de arraigo en el país, Acto seguido el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. De seguidas el Juez le concede la palabra a la Defensa quien solicita que se le tome la declaración a su representado y luego hará su intervención. Luego el Juez, antes de conceder la palabra al imputado les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien dijo llamarse: RAIMUNDO FERNANDEZ SOSA: quien manifestó yo estada en Puerto Inirida y apareció un barco buscando caletero que descargare una mercancía para la comunidad de Carida y me quede en esa comunidad esperando una cola para volver a Inirida y allí fue donde la guardia me aprehendió, es todo. La Fiscal pregunta; No entendí cuando me leyeron mis derechos; si los entendí un poco en Atabapo, en el momento el se encontraba solo; no se por que en las actas policiales aparece que yo me encontraba en las minas, yo me encontraba en una cola para regresar a Inárida, Uso botas de minero para entrar al río; tengo 46 años; naci en 22 de Septiembre del año 1958; naci en el Estado de Sariat. A preguntas del juez contesto: Descargaba cerveza, comida y refrescos hacia Carida. Toma la palabra la defensa.: Solicito la Libertad plena de mi defendido, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Pienso que no existen elementos de convicción suficiente para su culpabilidad, cabe señalar que no se contó con la presencia de testigos y posteriormente no llegaran a estarlo, no se encontró ningún objeto ilegal tendencia, es decir la unica existencia de un acta policial emitida por un funcionario no puede determinar la culpabilidad que es lo único con lo que en este momento , el se encontraba en Tariba que no es una zona de prohibición en cuanto a sus derechos hago mención de que en sus operaciones deben llevar un interprete puesto que por ser zona fronteriza se encuentra personas extranjeras, No existe otro elemento que conlleve a determinar que mi defendido es culpable, solicito la libertad plena ya que no se le encontró ningún elemento que lo vincule con el delito imputadlo. Toma la palabra el Fiscal: La Minería es una actividad publica y notoria en el estado Amazona, La comunidad de Carida no esta dentro del cerro Yapacana pero si esta a 15 minutos de allí, si se le concede medidas cautelares al imputado seria improcedente por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, me va a decir usted que el se va a venir a presentar, existe la total posibilidad de que se de a la fuga y obstaculización del proceso. Toma la palabra la defensa. Las leyes están escritas y ellas determinan que no existe ningún elemento que indique al juez que es culpable, para ser investigado no se necesita estar detenido, En asa zona existen muchísimos brasileros, no existen testigos, Me avoco al principio de inocencia y solicito sea juzgado en libertad. Ratifico se le de libertad plena de mi defendido y no Medidas cautelares. Desestimo la calificación en Flagrancia por cuanto no cumple con los requisitos exigidos. Me comprometo a consignar Jurisprudencia que cite en este acto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se puede observar que no están llenos los extremos exigidos por el Legislador en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se CALIFICA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado de autos por la presunta comisión del delito De Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se puede observar que no están llenos los extremos exigidos por el Legislador en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Si bien es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procedería en este asunto la aplicación de medidas cautelares al imputado de autos ya identificado, pero no es menos cierto que éste, no tiene arraigo en el país, que haga presumir a este sentenciador que estará dispuesto a someterse al proceso penal y enfrentar un posible enjuiciamiento, en consecuencia se decreta la privación preventiva de la libertad al ciudadano Imputado Raimundo Fernández Sosa, sin perjuicio que él o sus defensores soliciten la revisión de esta medida, cuando consideren se encuentren llenos los extremos exigidos en los ordinales 2° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Representante del Ministerio Público La Defensa
Abg. Nora Echavez Abg. Jesús V. Quilelli
Cónsul de Brasil
Ing. Wilder Enríquez
El Imputado
Raimundo Fernández Sosa
La Secretaria
Yolanda Díaz González
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