REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Lunes 23 de Agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000167
ASUNTO : XP01-P-2004-000167

AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Publico Tercero Penal
SECRETARIA: Yolanda Díaz González
IMPUTADO: RONALDO SANTOS,

En el día de hoy, Lunes 23 de Agosto 2004, siendo las 3:0 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Yolanda Díaz González y el Alguacil Stellyn Bolívar en la sala de audiencia N° 02, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN al ciudadano: RONALDO SANTOS, que se le sigue la causa N.- XP01-P-2004-000167, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, le imputa el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el articulo 43; primer aparte y 58, ambos de la Ley Penal Del Ambiente, así como el aumento de penalidad previsto y sancionado en el articulo 13 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio al acto encontrándose presentes en la Sala de Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Nora Echavez, el Defensor Público Tercero Suplente Abogado Jesús Vicente Quilelli y el Interprete Cónsul de Brasil Ingeniero Wilder Enríquez quien fuera debidamente juramentado por el Juez de Control, y el imputado de autos. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud de que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, tal como lo establece el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo la privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: RONALDO SANTOS, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 ejusdem; y 252 ordinales 1 y 2. quien manifestó que debe tomarse en que el imputado entro de manera ilegal al país y no porta documentación que verifique su nacionalidad y carece de arraigo en el país. Además manifestó que a tenor de lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la subsanación del señalamiento en la pagina 2 donde se nombra al Ciudadano Raimundo Fernández Sosa, siendo realmente Ronaldo Santos. Acto seguido el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. De seguidas el Juez le concede la palabra a la Defensa quien solicita que se le tome la declaración a su representado para luego hacer su intervención. Luego el Juez, antes de conceder la palabra al imputado les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien dijo llamarse: RONALDO SANTOS y manifestó: yo tengo una amigo que vive en Carida y la mama de mi amigo esta enferma en Nirida y yo fui a avisarle a mi amigo q estaba enferma y cuando yo estaba hablando con mi amiga la Guardia me aprehendio, yo estaba en la puerta de la casa de mi amigo, mi amigo , es todo. A pregunta de la Fiscal; Mi amigo se llama Amazona y su esposa Maria, en la comunidad se puede ubicar la casa de mi amigo, no identifique el nombre del funcionario que me aprehendio, el guardia dijo q diria q el estaba en la mina de Yapacana, no habia ningun Fiscal cerca en ese momento. Toma la palabra la defensa.: Solicito la Libertad plena de mi defendido, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Pienso que no existen elementos de convicción suficiente para su culpabilidad, cabe señalar que no se contó con la presencia de testigos y posteriormente no llegaran a estarlo, no se encontró ningún objeto ilegal tendencia, es decir la unica existencia de un acta policial emitida por un funcionario no puede determinar la culpabilidad que es lo único con lo que en este momento cuenta la Fiscal, el se encontraba en Tariba que no es una zona de prohibición en cuanto a sus derechos hago mención de que en sus operaciones deben llevar un interprete puesto que por ser zona fronteriza se encuentra personas extranjeras, No existe otro elemento que conlleve a determinar que mi defendido es culpable, solicito la libertad plena ya que no se le encontró ningún elemento que lo vincule con el delito imputado y hago mención de la Jurisprudencia de Fecha 23 de junio de 2004, Invoco a favor de mi defendido, el principio de inocencia y solicito sea juzgado en libertad. Ratifico se le de libertad plena a mi defendido y no Medidas cautelares. Desestimo la calificación en Flagrancia por cuanto no cumple con los requisitos exigidos. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto en el Artículo 43 y De Actividades En Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se puede observar que no están llenos los extremos exigidos por el Legislador en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por cuanto de la única acta policial que cursa en autos, se puede observar que no se le pudo incautar ningún objeto de ilegal tenencia, al imputado y que fue imposible ubicar a algún testigo que pudiese declarar sobre el presente asunto, puede evidenciarse que el hecho punible que el Ministerio Público, le imputa, no se realizó, considera este Sentenciador que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RONALDO SANTOS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Líbrese Boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Representante del Ministerio Público La Defensa

Abg. Nora Echavez Abg. Jesús V. Quilelli


Cónsul de Brasil

Ing. Wilder Enríquez


El Imputado

RONALDO SANTOS

La Secretaria


Yolanda Díaz González