REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2004
193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-005693
ASUNTO :XP01-S-2004-005693

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Segunda del Ministerio Público
SECRETARIA Yolanda Díaz González
VICTIMA Beatriz Sánchez Rodríguez
DEFENSA: Publico Segunda Penal
IMPUTADO Luís Alfonso flores Méndez

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Lunes 26 de Agosto de 2004, siendo las 1:55 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez , JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. YOLANDA DÍAZ y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Luis Alfonso Flores Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-1.569.446, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Sánchez Rodríguez. Se deja constancia de que, estando presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, la Defensora Pública Primera Penal Abg. Maria Infante, asi mismo siendo las 3:18 p.m. se hace presente la víctima de autos y el imputado. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a relatar como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa tal y como consta en acta presentada por los funcionarios y ratificando de la misma manera la solicitud que consta en autos.. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien manifestó que el imputado desea declarar para seguidamente realizar su intervención. Seguidamente el Juez impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, además le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, seguidamente el imputado manifestó:”… yo no entiendo nada de esto, yo elfo 4añosque yo no vivo con ella, yo puse la casa a nombre mi hermano, a mi no me hicieron llegar ninguna notificación. Yo no le he hecho daño verbal a ella, a mi toda esta situación me extraña. Ante las preguntas de la defensa:”… vivimos en la misma casa pero no dormimos juntos…”Ante las preguntas del Juez:”… esa casa la construí yo mismo, estaba comenzando a construirla cuando comenzamos a compartir, en solo una oportunidad tuvimos una discusión pero nunca llegué a amenazarla y mucho menos a mis hijos…”Seguidamente se le concede la palabra a la víctima quien expuso: “…yo no vengo a decir mentiras, tengo mucho tiempo viviendo esta situación, siempre soy yo la que tengo que ir al dialogo para tratar de que la situación mejore, el continuamente me acosa, soy yo la que sostengo a mi hogar, no cuento con el para nada. No puedo seguir sosteniendo esta situación…”,. Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal, quien le pregunto a la Victima: el me ha ofendido a mis hijos a través de palabras obscenas y me ha amenazado de muerte, continuamente llega en estado de ebriedad y me ofende, tiene tres años desempleado y no aporta nada para la casa. Ante las preguntas de la defensa:”…me golpeo en una oportunidad, yo trabajo, en esa oportunidad hice denuncia formal, me humilla, me menosprecia…” Ante las preguntas del Juez.”… Me golpeo en una oportunidad y eso fue lo que me llevo a denunciarlo ante la Fiscalia, después no ha vuelto a hacerlo pero sus acosos son continuos con el objeto de que yo salga de mi casa…” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y expuso: “…La defensa se opone al planteamiento realizado por el Ministerio Publico; considera la defensa que debe realizarse informe psicológico del grupo familiar para que así este tribunal pueda hacer su pronunciamiento con respecto a lo planteado en esta causa por el Ministerio Público...” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifestó que ratifica su petición puesto que el imputado aún después de firmada acta conciliatoria, no respeto los parámetros acordados en esa oportunidad, razón ésta que nos indica que la situación pudiera seguir siendo reincidente. Oídas la exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN LO PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Emite los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto de las declaraciones de la victima la necesidad de que el Ministerio Público, investigue y concluya la determinación de la existencia o no de otro tipo de delito como lo es el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, y definido en el Artículo 5 ejusdem, en consecuencia se le añade a la calificación inicial de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, la calificación de violencia psicológica previsto y sancionado en el mencionado Artículo 20 ibidem. SEGUNDO: Se ordena la salida inmediata del presento agresor de la residencia común de conformidad con el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, TERCERO: Se prohíbe el acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo vivienda o estudio de la victima, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia,; CUARTO: Se ordena la práctica de una evaluación psicológica a todo el grupo familiar, por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quedan los presentes notificados en este acto, de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal Auxiliar Segundo

Pedro Fernández
La Defensora Primera Penal


Maria Infante

El Imputado La Victima



Luís Alfonso Flores Méndez Beatriz Sánchez Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Yolanda Díaz González