REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2004
194° y 145



ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000250
ASUNTO : XP01-P-2004-000161
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA YOLANDA DIAZ
VICTIMA INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
DEFENSA: PUBLICO SEXTO PENAL
IMPUTADO: ROGER RAMON RODRIGUEZ ENCIZO,

En el día de hoy Miércoles 25 de Agosto de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ANEZ OROPEZA, la Secretaria Abg. Yolanda Díaz González y el alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa, seguida a los ciudadano: ROGER RAMON RODRIGUEZ ENCIZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.901.474, a quien la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6 del Código Penal, y el ciudadano RINCONES LOPEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.902.859, por ser cómplice en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Nacional de Nutrición. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el abogado defensor y el imputado de autos. El Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio, Seguidamente procedió a relatar tal y como ocurrieron los hechos como consta en acta presentada por los funcionarios del Ministerio Público y Ratifico la Admisión total de la presente acusación y de los medios de prueba ofrecidos y el enjuiciamiento del ciudadano ROGER RAMON RODRIGUEZ ENCIZO, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.474, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Nacional de Nutrición. Llevo a cabo la promoción de las siguientes pruebas. Y en vista de que el acusado de autos no goza del beneficio de libertad bajo fianza, y aras a garantizar la realización del Juicio Oral Y Público, encontrándose llenos de los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea reiterada Medida Privativa de Libertad, haciendo importante mención de que el acusado no ha mostrado una conducta apropiada sino que por el contrario ha incurrido en reiteradas faltas, por lo cual solicito se mantenga la medida de privación de libertad del acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: planteo al Tribunal que el delito de Hurto agravado hace procedente si es la voluntad del acusado la Admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado por este defensor de las condiciones jurídicas que establece el Código Orgánico Procesal Penal el imputado ha manifestado su deseo de admitir los hechos de acuerdo y solicito al tribunal tome su declaración y aplique la condena respectiva , así como la medida de cumplimiento en libertad, que se acuerde sea cumplida en el lugar que mi defendido señalará; Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Se le concede la palabra al imputado, quien manifestó llamarse ROGER RAMON RODRIGUEZ ENCIZO titular de la cedula de identidad N° V-12.901.474, de nacionalidad Venezolana natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha 123-11-1973, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, Soltero, hijo de Ana Jacinta Encizo (V) y Pablo Rodríguez(v), residenciado en el Barrio los Desamparados, carretera Nacional, salida hacia San Fernando de Apure, casa s/n, Calabozo estado Guárico; el cual manifestó que entiende el delito que se le esta imputando así como del agravante que acompaña el delito, admito los hechos que me imputa y me acusa el Ministerio Publico. Admitió que en anteriores oportunidades ha incumplido con las condiciones que se le han establecido, manifestó cumplir a cabalidad lo que este tribunal designe. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio público, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por considerarse pertinentes SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos libre de toda coacción se procede a hacer imposición inmediata de la pena, en consecuencia se condena al acusado ROGER RAMON RORIGEZ ENCIZO, ya identificado a cumplir la pena de dos años de prisión por la admisión de los hechos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO que es el resultante de la penalidad media con la rebaja de la mitad todo de conformidad con los artículos 454 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En vista de la solicitud de la defensa del cumplimiento de la pena en libertad, de conformidad con lo previsto en e4l articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en conformidad con lo solicitado, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en la mencionada norma, así pues se le imponen al condenado las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal, consignar constancia de trabajo ante la Unidad de Alguacilazgo a la brevedad posible, presentarse los días 30 de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Estado Apure, todas de conformidad con los ordinales 2 , 9 y 10 del articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: con respecto a la solicitud de l Ministerio Público, se acuerda librar nuevamente orden de aprehensión al ciudadano VICTOR JOSÉ MUJICA, titular de la cédula de identidad E- 81.537.692. Cúmplase. Es todo. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. JAIRO AÑEZ OROPEZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Abg. Migdalia Cabeza Bolívar


EL DEFENSOR PÚBLICO


Abg. Marcos Morales



EL IMPUTADO


ROGER R. RODRÍGUEZ E.