REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002886
ASUNTO : XP01-P-2004-000138
AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR: Jesús Vicente Quileli
VICTIMA: Irlanda Blanco
SECRETARIA: MILAGROS ZAPATA RAMIRÉZ
IMPUTADO: Gelber Mauro Menare
En el día de hoy Martes 3 de Agosto de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Milagros Zapata Ramírez y el Alguacil Manuel Monserrat, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al ciudadano GELBER MAURO MENARE, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusa de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 Del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de su ex cónyuge la ciudadana IRLANDA BLANCO. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes en la sala, El Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Privado Abg. Jesús Vicente Quileli, la víctima y el Imputado de autos. Como punto previo antes de dar inicio a la audiencia solicita la palabra el Defensor Privado del Imputado el Abg. Jesús Quileli, quien solicito se suspenda la presente audiencia cumpliendo los parámetros establecidos por la ley, y solicitó en este acto, la revisión de la medida del cual mantiene privado a su defendido, y que le sea sustituida por una menos gravosa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que por cartas recibidas en la sede de esa representación Fiscal, por los hijos del imputado y que mediante manifestación expresa de la señora Irlanda Blanco, quienes solicitan que su padre no este preso, en virtud de eso me acojo a la solicitud realizada por la defensa. Acto seguido el tribunal en vista y consideración de lo solicitado por la defensa y lo expuesto por el Ministerio Público acuerda diferir el presente acto para el día Lunes 16 de Agosto 2004 a las 9:00a.m., así mismo se acuerda realizar en este mismo momento la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos pronunciamientos que hace Este Tribunal Primero De Primera Instancia Penal, Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor quien manifestó, que solicita el examen de revisión de la medida que priva a su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue una Medida Menos Gravosa, en beneficio de mi defendido, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que vista la solicitud planteada por la defensa esa representación Fiscal no hace ningún tipo de oposición. El Juez previa consideraciones procede a preguntarle al imputado si esta dispuesto a cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que le sean impuesta por este Tribunal, en caso de ser procedente; Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad Que pese sobre el ciudadano GELBER MAURO MENARE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.948.026, nacido en fecha 15-01-66, hijo de Cecilia Dacosta (v) y José Manuel Menare (v), de profesión u oficio Cabo segundo de la Guardia Nacional de Venezuela (Retirado), residenciado en el Barrio El Escondido II, al lado del restauran El Tranquero, casa color azul con verde, de esta ciudad. por una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° 4° y 6° , consistentes en la Presentación Periódica los días Lunes Miércoles y Viernes de cada mes por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público; la Prohibición de salida del País y del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de acercarse de cualquier forma con al ciudadana victima Irlanda del Carmen Blanco; SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación. Quedan todos los presentes notificados en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Fiscal El Defensor Privado


Pedro Fernández Jesús Quileli Escobar



La Víctima El Imputado


IRLANDA DEL CARMEN BLANCO GELBER MAURO MENARE


La Secretaria


Abg. Milagros Zapata Ramírez