REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Público Octavo Penal
VICTIMA: El Estado Venezolano,
SECRETARIA: Yolanda Díaz González
IMPUTADOS: Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva, Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo,

En el día de hoy, 30 de Agosto de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Yolanda Díaz González y el Alguacil Manuel Monserratt, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud de Revisión de Medidas en la causa que se le sigue a los ciudadanos Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva, Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 42, el único aparte del artículo43; 58 de la Ley Penal del Ambiente; el aumento de la penalidad del artículo 10 y 13 de la Ley Penal del ambiente; Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio a éste acto y Encontrándose presentes en este acto, la Abg. Nora Echávez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Glendys Jesús Pirela Vargas, La interprete Roselaine Tereza Piber y los imputados de autos, Así mismo se deja constancia que se encuentran presentes el Cónsul de la República Federativa de Brasil Francisco Catunda Resende, y del Cónsul Honorario de la República Federativa de Brasil, Ing. Wilder Henríquez, Se da inicio al acto y sa suspende por fallas en los equipos de computación y se ordena continuar con la misma en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial. Seguidamente se reanuda la audiencia de una nueva sala y se vuelva a dejar constancia que aquí también se presentan fallas en los equipos. Toma la palabra el abogado defensor Privado y expone: “… En mi carácter de defensor de los imputados de autos, ésta defensa solicita que este tribunal fije una medida cautelar menos gravosa, puesto que nos encontramos en una etapa preparatoria del proceso para que mientras es vencida la prórroga y llega a manos de la Representación Fiscal las respuestas que espera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Ministerio del Ambiente, estos puedan gozar de libertad plena. Me acojo a lo previsto por los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Principio de inocencia de mis representados, solicito se les conceda a mis defendidos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva, se les conceda la medida prevista en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y a mis otros defendidos solicito se les conceda la medida prevista en el Artículo 259 ejusdem referente a la caución Juratoria, por cuanto aun cuando ellos tienen arraigo económicos en esta ciudad, no se ha podido consignar en autos las pruebas de ello. El Juez concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “ Me opongo formalmente a la Revisión de medida que solicita la Defensa siendo que las condiciones en la que han ocurrido los hechos donde están incursos estos ciudadanos para el momento en q ocurrieron los hechos no han variado en nada, motivo por lo que este tribunal dictó la medida de privación de libertad, así mismo considera esta representación fiscal que estos imputados no tienen arraigo en el país, previsto en el articulo 251, ordinal primero de del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo invoco el Fonis Bonis Juris, y el Periculum in mora, en que caería los imputados al concedérsele la revisión de la medida solicitada por la defensa. En base a los principios de economía y celeridad procesal, me permito leer parte de la decisión dictada por Iván Rincón Urdaneta, donde se determina que los derechos ambientales son derechos de tercera Generación consagrados en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Toma la palabra el Defensor privado para ejercer el Derecho a Réplica quien manifestó: “…Insisto en mi petición ya expuesta y presento los dos fiadores con el animo de que a mis mencionados defendidos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva se les conceda el beneficio de ser enjuiciados en libertad, bajo la garantía de estos dos fiadores que quedan comprometidos a cancelar los tributos fijados o que fije este Tribunal en caso de que estos defendidos no cumpliera y respecto a la caución Juratoria mis defendidos se comprometen a no dilatar el proceso. El Juez concede la palabra a la representación Fiscal para que haga uso del derecho a contra replica quien manifestó no tener mas nada que decir…” Acto seguido, el Juez pregunto a los fiadores si tenían entero conocimiento de las obligaciones que adquieren desde este momento, manifestando los fiadores: “…. Nos comprometemos”. Seguidamente, el Juez pregunta a los imputados: ¿Están entendiendo, que en caso de que ustedes evadieran las obligaciones que les impusiera este tribunal, serán estos fiadores los que respondan, conforme al Artículo258 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que si entienden y se comprometen a cumplir bien y fielmente las obligaciones que imponga el Tribunal. Vistas y oídas las intervenciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, que pesa sobre los ciudadanos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Aceptándose los fiadores presentados por la defensa ciudadanos BAYER ABRAHAM SALOMON, Venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.932.413, y VALERA GONZÁLEZ NELSÓN ANTONIO, Venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.950.781, Se deja expresa constancia que el Tribunal tuvo a su vista y agrega a los autos los recaudos presentados donde se evidencia la buena conducta la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y el domicilio de ellos en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando así constituida la fianza a favor de los mencionados imputados. Así mismo, este Tribunal establece como multa para los fiadores la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, para cada uno, y por cada uno de los imputados, en el caso de no presentarse alguno de ellos dentro del término que a los efectos se les señale, conforme a lo previsto en el citado Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de sustitución de medida de los imputados Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo, conforme a la caución Juratoria, este Tribunal niega tal solicitud en este momento, sin perjuicio que los imputados o la defensa solicite nuevamente la revisión de la medida una vez que considere se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador referentes al arraigo en el país o a lo dispuesto en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen a los mencionados imputados Luís Tabares y Johan Pedro Dasilva las siguientes medidas cautelares previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°, referentes a la presentación periódica ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los dias lunes miércoles y viernes de cada semana, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., la prohibición de salida del país y del estado sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento a donde presuntamente ocurrieron los hechos esto es parque nacional Yapacana. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante del Ministerio Público

Abg. Nora Echávez
La defensa,


Glendys Jesús Pirela Vargas

Los Imputados
Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva,



Carlos Andrés García, William Rojas



Alfonso Rojas, Edixon García,




Silvio Angulo

LOS FIADORES,
BAYER ABRAHAM SALOMON, VALERA GONZÁLEZ NELSÓN ANTONIO,

La interprete,

Roselaine Tereza Piber

La Secretaria
Abg. Yolanda Díaz González


este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, que pesa sobre los ciudadanos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Aceptándose los fiadores presentados por la defensa ciudadanosREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Público Octavo Penal
VICTIMA: El Estado Venezolano,
SECRETARIA: Yolanda Díaz González
IMPUTADOS: Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva, Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo,

En el día de hoy, 30 de Agosto de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Yolanda Díaz González y el Alguacil Manuel Monserratt, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud de Revisión de Medidas en la causa que se le sigue a los ciudadanos Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva, Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 42, el único aparte del artículo43; 58 de la Ley Penal del Ambiente; el aumento de la penalidad del artículo 10 y 13 de la Ley Penal del ambiente; Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio a éste acto y Encontrándose presentes en este acto, la Abg. Nora Echávez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Glendys Jesús Pirela Vargas, La interprete Roselaine Tereza Piber y los imputados de autos, Así mismo se deja constancia que se encuentran presentes el Cónsul de la República Federativa de Brasil Francisco Catunda Resende, y del Cónsul Honorario de la República Federativa de Brasil, Ing. Wilder Henríquez, Se da inicio al acto y sa suspende por fallas en los equipos de computación y se ordena continuar con la misma en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial. Seguidamente se reanuda la audiencia de una nueva sala y se vuelva a dejar constancia que aquí también se presentan fallas en los equipos. Toma la palabra el abogado defensor Privado y expone: “… En mi carácter de defensor de los imputados de autos, ésta defensa solicita que este tribunal fije una medida cautelar menos gravosa, puesto que nos encontramos en una etapa preparatoria del proceso para que mientras es vencida la prórroga y llega a manos de la Representación Fiscal las respuestas que espera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Ministerio del Ambiente, estos puedan gozar de libertad plena. Me acojo a lo previsto por los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Principio de inocencia de mis representados, solicito se les conceda a mis defendidos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva, se les conceda la medida prevista en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y a mis otros defendidos solicito se les conceda la medida prevista en el Artículo 259 ejusdem referente a la caución Juratoria, por cuanto aun cuando ellos tienen arraigo económicos en esta ciudad, no se ha podido consignar en autos las pruebas de ello. El Juez concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: “ Me opongo formalmente a la Revisión de medida que solicita la Defensa siendo que las condiciones en la que han ocurrido los hechos donde están incursos estos ciudadanos para el momento en q ocurrieron los hechos no han variado en nada, motivo por lo que este tribunal dictó la medida de privación de libertad, así mismo considera esta representación fiscal que estos imputados no tienen arraigo en el país, previsto en el articulo 251, ordinal primero de del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo invoco el Fonis Bonis Juris, y el Periculum in mora, en que caería los imputados al concedérsele la revisión de la medida solicitada por la defensa. En base a los principios de economía y celeridad procesal, me permito leer parte de la decisión dictada por Iván Rincón Urdaneta, donde se determina que los derechos ambientales son derechos de tercera Generación consagrados en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Toma la palabra el Defensor privado para ejercer el Derecho a Réplica quien manifestó: “…Insisto en mi petición ya expuesta y presento los dos fiadores con el animo de que a mis mencionados defendidos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva se les conceda el beneficio de ser enjuiciados en libertad, bajo la garantía de estos dos fiadores que quedan comprometidos a cancelar los tributos fijados o que fije este Tribunal en caso de que estos defendidos no cumpliera y respecto a la caución Juratoria mis defendidos se comprometen a no dilatar el proceso. El Juez concede la palabra a la representación Fiscal para que haga uso del derecho a contra replica quien manifestó no tener mas nada que decir…” Acto seguido, el Juez pregunto a los fiadores si tenían entero conocimiento de las obligaciones que adquieren desde este momento, manifestando los fiadores: “…. Nos comprometemos”. Seguidamente, el Juez pregunta a los imputados: ¿Están entendiendo, que en caso de que ustedes evadieran las obligaciones que les impusiera este tribunal, serán estos fiadores los que respondan, conforme al Artículo258 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que si entienden y se comprometen a cumplir bien y fielmente las obligaciones que imponga el Tribunal. Vistas y oídas las intervenciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, que pesa sobre los ciudadanos Luís Tabares y Johan Pedro Da Silva, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Aceptándose los fiadores presentados por la defensa ciudadanos BAYER ABRAHAM SALOMON, Venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.932.413, y VALERA GONZÁLEZ NELSÓN ANTONIO, Venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.950.781, Se deja expresa constancia que el Tribunal tuvo a su vista y agrega a los autos los recaudos presentados donde se evidencia la buena conducta la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y el domicilio de ellos en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando así constituida la fianza a favor de los mencionados imputados. Así mismo, este Tribunal establece como multa para los fiadores la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, para cada uno, y por cada uno de los imputados, en el caso de no presentarse alguno de ellos dentro del término que a los efectos se les señale, conforme a lo previsto en el citado Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de sustitución de medida de los imputados Carlos Andrés García, Alfonso Rojas, Edixon García, William Rojas y Silvio Angulo, conforme a la caución Juratoria, este Tribunal niega tal solicitud en este momento, sin perjuicio que los imputados o la defensa solicite nuevamente la revisión de la medida una vez que considere se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador referentes al arraigo en el país o a lo dispuesto en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen a los mencionados imputados Luís Tabares y Johan Pedro Dasilva las siguientes medidas cautelares previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°, referentes a la presentación periódica ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los dias lunes miércoles y viernes de cada semana, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., la prohibición de salida del país y del estado sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercamiento a donde presuntamente ocurrieron los hechos esto es parque nacional Yapacana. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante del Ministerio Público
Abg. Nora Echávez
La defensa,
Glendys Jesús Pirela Vargas

Los Imputados
Luís Tabares, Yohan Pedro Dasilva,

Carlos Andrés García, William Rojas

Alfonso Rojas, Edixon García,

Silvio Angulo

LOS FIADORES,
BAYER ABRAHAM SALOMON, VALERA GONZÁLEZ NELSÓN

La interprete,
Roselaine Tereza Piber

La Secretaria
Abg. Yolanda Díaz González