REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005709
ASUNTO : XP01-S-2004-005709

Visto el escrito suscrito por el Abg. EDULFO BERNAL, Fiscal Septimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta a los ciudadanos MENDRANO MENDOZA RAMON, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, indocumentado, residenciado en esta ciudad y CUICHE ANGELINA, venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, titular de la cédula de identidad N° 15. 499. 119, residenciada en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en las actas anexas, para quienes solicita le sea decretada la Libertad Inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esa representación fiscal, que del contenido de las actuaciones recibidas, no hay elementos para determinar que delitos podrían imputársele, ya que presuntamente a estas personas no se les encontró ninguna maquinaria, ni elementos para la realización de la actividad mimeneria. Así mismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que debe ser determinado a través de la debida investigación. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas decreta la Libertad Inmediata de los ciudadanos MENDRANO MENDOZA RAMON, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, indocumentado, residenciado en esta ciudad y CUICHE ANGELINA, venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, titular de la cédula de identidad N° 15. 499. 119, residenciada en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, quienes en los actuales momentos se encuentran detenidos en el Comando General de Policía del Estado Amazonas. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Secretaria,


Abg. YOLANDA DIAZ GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior
La Secretaria,


Abg. YOLANDA DIAZ DE GONZALEZ