REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000001
ASUNTO : XL01-P-2000-000001


AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito de fecha 22 de Julio de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ANTONIO TAPO CHIPIAJE, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, y por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Diciembre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de LIBERTAD CONDICONAL DE LA PENA al penado JOSE ANTONIO TAPO CHIPIAJE, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: ..."1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal, 2.- No participar en riñas, no consumir bebidas alcohólicas y no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles, 4.- No portar armas de ningún tipo, 5.- No cambiar de domicilio, el cual será Urb. Luís González Herrera, detrás de Malaria, casa s/n, Flia Tapo, frente al Morichal, Puerto ayacucho, 6.- Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico cada ocho (08) días, a partir del día 11/12/03 hasta el 21/10/04, fecha de cumplimiento de pena, 7.- Ubicarse en un empleo estable y consignar la debida constancia de trabajo, ante este Tribunal. 8.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial, 9.- Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado. Comprometiéndose el penado JOSE ANTONIO TAPO CHIPIAJE, de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal."

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 11 de Diciembre de 2.003, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, registrándose su última presentación en fecha 06 de Mayo de 2.004 tal y como consta en el Folio 113 del Libro en referencia.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al penado JOSE ANTONIO TAPO CHIPIAJE, titular de la cedula de identidad No. V- 12.629.350, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.


Abg. Thaís Marquinez.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez.