REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000022
ASUNTO : XL01-P-2002-000022


AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.923.463, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.463, fue sentenciado y condenado en fecha 13 de Marzo de 2.002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de Julio de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, desde el 26-07-2.002 hasta el 31-10-03, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) Año, TRES (03) Meses, CINCO (05) días; ELABORACION DE CHINCHORROS en el Reten Policial del Estado Amazonas , desde el 15-04-2.002 hasta el 22-07-2.002, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) meses, SIETE (07) días, razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRISION.
Tiempo de Pena Cumplida: DOS (02) años, DOCE (12) meses, TRECE (13) días.
Tiempo a Redimir: NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS.
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 24 de AGOSTO de 2.010.

Por otra parte consta a los folios SESENTA Y SIETE (67) al SETENTA Y UNO (71) de la pieza VI, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado LUCIO RAMON MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado LUCIO RAMON MARTINEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: el penado FRANCISCO ANTONIO PEREZ, fue sentenciado a ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.002; el Penado FRANCISCO ANTONIO PEREZ , hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y cumple la pena el 24 DE AGOSTO DE 2.010.

SEGUNDO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, OPTA a la formula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a partir 03 de Abril de 2.004, en consecuencia se ordena la realización de la evaluación Psicosocial correspondiente.

TERCERO: Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, a partir del 25 de Febrero de 2.005.

CUARTO: Opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 23 de Septiembre de 2.008.

QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico Octavo Penal, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Thaís Marquinez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thaís Marquinez.