REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000074
ASUNTO : XP01-P-2004-000074
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000074, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano EUMIN ALEXANDER LAY, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 454 numeral 1° del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano EUMIN ALEXANDER LAY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 17.767.027, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector El pelón, Calle ciega, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, hijo de FELIX ALEXANDER REYES y de FELIDA MARIA LAY; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, computada a partir de 19 de Abril de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas inserta en el folio cinco (05) del Expediente y finaliza el 19 de Abril de 2.005.
SEGUNDO: EL penado EUMIN ALEXANDER LAY, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado EUMIN ALEXANDER LAY, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir de la fecha 19 de Octubre de 2.004.
TERCERO: El penado EUMIN ALEXANDER LAY, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 494 NUMERAL 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 19 de OCTUBRE de 2.004.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 01-07-2.004, el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano EUMIN ALEXANDER LAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.767.027, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 19-04-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES, y le falta por cumplir OCHO (08) MESES de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico Octavo Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.
Abg. Thais Marquinez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez.