REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000053
ASUNTO : XP01-P-2004-000075


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XJ01-S-2003-000053, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, condeno al Ciudadano SANTOS RAMON LARA RONDON, de nacionalidad Venezolano, nacido el 01-11-69, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio ayudante de Mecánica, titular de la cédula de Identidad Nº 8.949.647, hijo de CARLOS LARA (v) y de MIGUELINA OLIVO (v), residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/n, frente de la familia Flores, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, quien fue acusado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 segundo aparte en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 5°,8°,9° 14° del Código Penal.
En fecha 06 de Mayo de 2.004, se realizó la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal acusó al ciudadano SANTOS RAMON LARA RONDON, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 segundo aparte en concordancia con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 5°,8°,9°,14° del Código Penal, en dicha audiencia el acusado identificado en autos fue condenado a la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que se procedió a imponerse la condena correspondiente quedando la misma de la siguiente manera: “… CUARTO: Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cumplimiento de la pena en libertad; QUINTO: Para tal cumplimiento de la pena en libertad debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad las cuales manifiesta el condenado cumplir bien y fielmente, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días Primero (1) de cada mes hasta la fecha del cumplimiento total de la pena. La prohibición de comunicarse por cualquier medio con la niña…, ya identificada, la prohibición de acercarse al lugar de estudio de la niña…, abandonar el lugar de la residencia de la mencionada niña…, Someterse a tratamiento psicológico e informar al Tribunal competente, del cumplimiento del mismo todo hasta el cumplimiento total de la pena. Las cuales manifiesta el acusado estar de acuerdo y promete cumplir bien y fielmente…”

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano SANTOS RAMON LARA RONDON, anteriormente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de la Audiencia Preliminar inserta al folio Ochenta y uno (81) al Ochenta y cinco (85).

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas al penado SANTOS RAMON LARA RONDON, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días PRIMERO (01) de cada mes a partir de la fecha en que se realice la audiencia; 2°.- Prohibición de salir del estado y del país sin autorización del Tribunal, 3°.- Prohibición de asistir al lugar de residencia y de estudio de la victima y de sus familiares, 4°.-Prohibición de comunicarse con la victima y con sus familiares, 5°.- La realización de la evaluación Psicosocial, 6°.- Abandonar el lugar de residencia de la victima.

TERCERO: El penado fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 5°,8°,9°, 14° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente.

CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Thaís Marquinez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Thaís Marquinez.