REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000017
ASUNTO : XL01-P-2001-000017


AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Visto el escrito de fecha 18 de Agosto de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado YUNIS AMILCAR PINO, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Junio de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado YUNIS AMILCAR PINO, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”… 1.- Someterse a tratamiento psicológico a través de la Coordinación Zonal del estado apure. 2.- No asistir a lugares públicos o privados donde expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentarse por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de San Fernando de Apure, los días 30 de cada mes. 6.- no cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en la Calle El Samán, Nº 2, San Fernando de Apure, sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 7.- Debe Buscar en su tiempo libre asistir a un Instituto de educación (Básica, Diversificada o Técnica). 8.- Debe buscar un medio lícito de vida (trabajo). 9.- El término de la Suspensión Condicional de la Pena, será por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, finalizando el 24-07-2.006. el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado…”

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 18 de Agosto de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 13 de Junio de 2.002, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Apure, ya que en fecha 27Jul2004, esta Representación Fiscal solicito mediante oficio Nº AMAZ F4-480-2004, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Apure, Abg. Verónica Maria Rosario Castellanos, información sobre la presentación del penado YUNIS AMILCAR PINO; recibiéndose en fecha 29Jul2004 oficio Nº 04-004-1.472-04, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con sede en el Estado Apure, informando que ante ese Despacho Fiscal, no se ha presentado ni se presenta el penado antes mencionado, por lo que se observa que el penado YUNIS AMILCAR PINO, incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Apure.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al penado YUNIS AMILCAR PINO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.198.139, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. America Alejandra Vivas H


La Secretaria

Abg. Thaís Marquinez
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez.