REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000095
ASUNTO : XP01-P-2004-000095


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000095, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 04-08-63, de 41 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-12.451396; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, computada a partir de 14 de Mayo de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de Derechos del Imputado inserta en el folio nueve (09) del Expediente y finaliza el 14 de Septiembre de 2.005.
SEGUNDO: EL penado ORANGEL DANIEL MEDINA, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la mitad de la condena, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado ORANGEL DANIEL MEDINA, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a SIETE (07) MESES DE PRISION, a partir de la fecha 14 de Diciembre de 2.004.
TERCERO: El penado ORANGEL DANIEL MEDINA, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 14 de Diciembre de 2.004.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 27-07-2.004, el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano ORANGEL DANIEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.451396, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 14-05-2.004 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico Primera Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecucion de Sentencias.

Abg. America Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Thaís Marquinez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordanado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez.