REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000008
ASUNTO : XL01-P-2000-000008


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

En Audiencia celebrada en fecha 26 de Marzo de 2.003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado ALCIDES ALEJANDRO BELLO MAYORGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-115.802.900, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento Condena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha 11 DE AGOSTO DE 2.004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) No reincidir en la comisión de hechos punibles.- 4) No portar armas de ningún tipo. 5) No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en la Iglesia Pastoral Estrella de Ored Diócesis numero 2, Escondido 1 Calle numero 4, donde el Pastor Luís Requena, Puerto Ayacucho. 6). Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días a partir del veintiséis de marzo del corriente año. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria.
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado ALCIDES ALEJANDRO BELLO MAYORGA, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 24 de Febrero de 2.003, culmina el 11 de Agosto de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS, SEIS (06) HORAS, SEIS (06) MINUTOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 418 del Código Penal. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 26 de Marzo de 2.003, por este Tribunal, en el acto del otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para la cesación de las presentaciones correspondientes. En vista de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado ALCIDES ALEJANDRO BELLO MAYORGA, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Primero Penal de este Circuito Judicial y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Thaís Marquinez.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thaís Marquinez.