REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.300.

DEMANDANTE: DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.954.229, actuando en representación del niño JHOSUA GABRIEL, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSÉ ARMINIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V-8.847.648, de Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de agosto de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-15.954.229, actuando en representación de su hijo JHOSUA GABRIEL, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ARMINIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V-8.847.648, para que convenga o sea obligado a cancelar las siguientes cantidades:

“CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,000) Mensuales por concepto de obligación alimentaria y un Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), y el 50% de los gastos médicos”. Sic.

Como medios probatorios la ciudadana DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.954.229, presentó copia simple de la partida de nacimiento del niño JHOSUA GABRIEL, y copia de su cédula de identidad.

-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ARMINIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V-8.847.648, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.954.229, y al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 05 del corriente mes y año, los ciudadanos JOSÉ ARMINIO LÓPEZ y DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ofrezco la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00 Bs.) mensuales, de manera fraccionada, un bono navideño por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) anuales, y cubrir el 50% de los gastos médicos. Es todo”.Seguidamente el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo JHOSUA GABRIEL. Es todo, terminaron....”.

-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño JHOSUA GABRIEL, no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de fijación de obligación alimentaria fue interpuesta por la progenitora del niño JHOSUA GABRIEL, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ ARMINIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V-8.847.648 y DAYANA DAIMARIS TABARE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.954.229. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del niño JHOSUA GABRIEL, en la Agencia del Banco Provincial. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.300.-