REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.235.-
SOLICITANTE: ROCIO QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.895, actuando en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, en representación del niño: JOSE MANUEL TOVAR, de cinco (05) años de edad.
DEMANADADO: LUIS EDUARDO TOVAR MACURIBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.380, y quien se desempeña como Funcionario Policial dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Agosto del año 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROCIO QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.895, quien actuando en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño: JOSE MANUEL TOVAR, de cinco (05) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: NANCY MAURA SARMIENTOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.437, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: LUIS EDUARDO TOVAR MACURIBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.380, y quien se desempeña como Funcionario Policial. Posteriormente en fecha 09 de Agosto del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron por el mismo del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
UNICO PUNTO: “Convengo en que el niño JOSE MANUEL, es mi hijo y no le he ayudado, sin embargo puedo ayudarle con quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) quincenales, por cuanto tengo tres (03) hijos más que mantener, a depositar sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de bono escolar, pero a partir del año 2.005, en virtud de que en este año se lo voy a dar de manera directa, y cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de bono navideño. Es todo.”Seguidamente la ciudadana: NANCY MAURA SARMIENTO, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, por lo que solicito se aperture una cuenta de ahorros y se ordene la retención de la obligación alimentaria y bono navideño. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO TOVAR MACURIBANA y NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.629.380 y 15.086.437.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.
EXP. N°.- 2.235.-
|