REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.295.-

SOLICITANTE: RUSMIRA DEL VALLE ACOSTA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.096, actuando en representación de sus hijas las Niñas: OFELIA ALEJANDRA y LAURA MARIA PETIT ACOSTA, debidamente asistidas por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANADADO: FRANCISCO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.668, y quien es Empleado dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Agosto del año 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: RUSMIRA DEL VALLE ACOSTA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.096, y quien se desempeña como Asistente de Tribunal, actuando en representación de sus hijas las niñas: OFELIA ALEJANDRA y LAURA MARIA PETIT ACOSTA, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: FRANCISCO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.668, y quien es Empleado dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 09 de Agosto del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio, ofreciendo el obligado alimentario lo siguiente:

1.- Ofrezco por concepto de obligación alimentaria de manera mensual la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)

2.- Ofrezco el 16% de mi bonificación de fin de año, por concepto de bono navideño

3.- Ofrezco el 20% de mi bonificación vacacional como bono escolar, además de la ayuda escolar que da la Gobernación del Estado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: RUSMIRA ACOSTA, manifestó: “Acepto el ofrecimiento y solicito que las cantidades correspondientes se depositen en la cuenta de ahorros de las niñas. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las beneficiarias, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RUSMIRA DEL VALLE ACOSTA y FRANCISCO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.922.096 y 8.902.668.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/Mario.
EXP. N°.- 2.295.-