REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 11 DE AGOSTO DE 2.004.
194° y 145°



La ciudadana TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.216, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos TANIA GABRIELA, ANGEL ALFREDO, LUIS ANGEL, GABRALMIN DE JESÚS y MARÍA DE LOS ANGELES QUEREBI PAYEMA, concubina e hijos respectivamente, del De Cujus ANGEL MARIA QUEREBI YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.122, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare con sus representados como Únicos y Universales Herederos, del causante ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE, ya identificado, quien falleció a consecuencias de CIRROSIS HEPÁTICA, SINDROME DE HIPERTENSIÓN, PORTAL ASCITIS.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa escrita, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Regional, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUZ MARGARITA GONZALEZ PÉREZ y ROSEMARY DEL CARMEN JORDAN DE GUALLAMARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.948.522 y V.-1.568.535 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a sus hijos y a su concubina. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ANGEL MARÍA QUEREBI YANAVE, a favor de sus hijos TANIA GABRIELA, ANGEL ALFREDO, LUIS ANGEL, GABRALMIN DE JESÚS y MARÍA DE LOS ANGELES QUEREBI PAYEMA y de su concubina TANIA ROSMARY PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.325.216, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, antes identificado, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO


SOL N°.-636.
DEGT/GC/Luis E.