REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 12 DE AGOSTO DE 2004.
194° y 145°


La ciudadana MARÍA LUISA PAYEMA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficio u ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.537.875, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes SIRBEO ORANGEL PAYEMA y EVELYN TORRES PAYEMA, y en su carácter de cónyuge del difunto ciudadano ALFONSO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.537.874, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de NEUMONÍA AVANZADA.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos FERNÁNDO PANCHO PANCHO y ANDRÉS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.714.744 y V.-10.605.658 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ALFONSO TORRES, a favor de sus hijos SIRBEO ORANGEL PAYEMA y EVELYN TORRES PAYEMA y de su cónyuge MARÍA LUISA PAYEMA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Drw.
SOL. N°.-688.