REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 13 DE AGOSTO DE 2004.
194° y 145°

Por recibida la presente solicitud de Impugnación de Paternidad y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana ISMENIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.922.073, actuando en representación de su hijo el niño JESÚS IGNACIO HERMOSO JIMÉNEZ, de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal, de la revisión efectuada al libelo de demanda observa que la ciudadana ISMENIA JIMÉNEZ, ya identificada, carece de legitimidad activa para solicitar dicha impugnación, toda vez que el artículo 208 del Código Civil Venezolano, expresa en su contenido:

La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos.
Si el hijo está entredicho, el Tribunal ante el cual se intente la acción le nombrará un tutor ad-hoc que lo represente en el juicio.(sic)

En tal sentido, mal podría la madre intentar tal acción, siendo que los únicos facultados para ello según lo que se desprende del artículo en referencia, son el padre y el hijo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara INADMISIBLE la presente demanda, y por consiguiente improcedente la solicitud en cuestión, y así se declara.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.330.