REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.333.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de agosto de 2004.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre el ciudadano CESAR HUMBERTO BOLÍVAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.567.887, y la adolescente YURISBIAN ESCARLITH BOLÍVAR JARA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-19.805.112, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente antes identificada:
“PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000,oo) y de manera fraccionada (25.000,oo) mil bolívares semanal.
SEGUNDO: En el mes de septiembre, se compromete a cubrir el 100%, de los gastos de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre se compromete a cubrir con 100% de los gastos de la época navideña mas los gastos extra.
CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre cuando así se requiera.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que se incremente y se experimente los sueldos, salarios o ingresos. Seguidamente comparece la ciudadana ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”, Es todo…”. (Sic).
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente YURISBIAN ESCARLITH BOLÍVAR JARA, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 10 de agosto de 2.004 celebrado por el ciudadano CESAR HUMBERTO BOLÍVAR CALDERON, supra identificado, y su adolescente hija antes mencionada, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a su cargo. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad de los contrayentes.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente YURISBIAN ESCARLITH BOLÍVAR JARA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por el ciudadano CESAR HUMBERTO BOLÍVAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.567.887 y su hija YURISBIAN ESCARLITH BOLÍVAR JARA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-19.805.112, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.333.-
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