REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 03 DE AGOSTO DE 2004.
194° y 145°

Vista la anterior acta de comparecencia levantada a la ciudadana ERI ALBERTINA SEQUERA MARAY, en la que declara que la niña YULYE STEFANI, ha regresado a la casa de sus padres, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la mencionada niña efectivamente está actualmente y en forma definitiva en el hogar y bajo la responsabilidad de sus padres, este Tribunal observa que ya no existe materia sobre la cual decidir en el presente proceso, por consiguiente declara REVOCAR la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, e igualmente la Medida de Colocación Familiar impuesta por esta misma Sala de Juicio, a favor de la niña YULYE STEFANI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena la incorporación del grupo familiar a un programa de orientación para la familia, el cual es dictado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 literal b) y 126 literales a) y c) ejusdem. Líbrese oficio al referido Consejo a objeto de informarle de la correspondiente medida, del mismo modo notifíquese al grupo familiar en cuestión. En tal sentido, se ordena la terminación de la presente causa y el archivo de la misma, y así se declara. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.254.-