REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 1.882.-
DEMANDANTE: FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.567, domiciliado en la Urb. Andrés Eloy Blanco de esta ciudad.
DEMANDADA: INGRID JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.766, domiciliada en el Barrio Los Caobos de esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° 12.813.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.866.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 30 de agosto de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.567, debidamente asistido este acto por el abogado JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° 12.813.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.866, mediante el cual demanda con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana INGRID JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.766.
Alegó el solicitante que en fecha 29 de marzo de 1.997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana INGRID JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.766, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Caobos, segunda trasversal, del Municipio Atures del Estado Amazonas, que de esta unión procrearon una niña que lleva por nombre FRANDRY ALICE DÍAZ MARIÑO, de cuatro (04) años de edad, sin embargo desde el mes de marzo de 2.000, el comportamiento agresivo de su esposa lo llevó a tomar la decisión de separarse de ella, descartándose cualquier posibilidad de reconciliación hasta la presente fecha.
Como medios probatorios presentó original del acta de matrimonio N° 37 de fecha 29 de marzo de 1.997, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, partida de nacimiento de la niña FRANDRY ALICE DÍAZ MARIÑO y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud, se ordenó librar orden de comparecencia a la demandada y notificar a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Debidamente citada como fue la demandada y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, en fecha 07 de julio de 2.004, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y solo se constató la presencia del ciudadano FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.567, quien manifestó su voluntad de proseguir con el procedimiento, fijándose el segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días continuos. Llegada la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, el día 23 de agosto de 2004, no compareció ninguna de las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia en acta.
- II -
El Tribunal parra decidir observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las materias que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en primer grado, encontrándose dentro de esos asuntos en el literal i) del parágrafo primero del citado artículo el “divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya niños o adolescentes” y en el caso de autos se observa que los cónyuges DÍAZ MARIÑO procrearon una niña que en los actuales momentos cuenta con cuatro (04) años de edad; igualmente se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos INGRID JOSEFINA MARIÑO y FRANCISCO AURELIO DÍAZ, ampliamente identificados, fue la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.
ÚNICO
El artículo 757 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.” Subrayado nuestro.
Mientras que el artículo 756 ejusdem preceptúa:
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(Subrayado nuestro).
Por cuanto se evidencia de autos la no comparecencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio, opera en consecuencia la extinción del proceso conforme a la parte final del artículo 756, y así se declara.
- III -
Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de divorcio incoado por el ciudadano FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.567, en contra de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.766.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISOPRIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
DEGT/Luis E.
EXP. N°.-1.882.-
|