REPÚBLICVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 31 DE AGOSTO 2.004
194° y 145°
Vista la anterior declaración de la ciudadana OFELIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.406.799, en la que expresa su consentimiento para que se le de provisionalmente en calidad de colocación familiar a su nieta ORNESKA YANAINA BRICEÑO FRANCHI, hasta que se decida en la sentencia definitiva la presente causa, en virtud de que tiene desde hace cuatro (04) meses a su nieta antes mencionada y es ella quien ha cargado con la responsabilidad de su cuidado, alimento, vestido y todo lo que implica su subsistencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la Colocación Familiar provisional a favor de la niña ORNESKA YANAINA BRICEÑO FRANCHI, y la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana OFELIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.406.799. Asimismo se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada quince (15) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de su salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas congnitivas, psicomotriz, lenguaje socio efectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N° 2.298.-
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