REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE AGOSTO DE 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar del ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.908.082, de profesión u oficio operador de Maquinas, adscrito a la Alcaldía del Municipio Atures, a las niñas: GENESIS DE LOS ANGELES y FRENESI ANGELICA VILLANUEVA CASTILLO, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentaría cerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las niñas GENESIS DE LOS ANGELES y FRENESI ANGELICA VILLANUEVA CASTILLO. TERCERO: Si sabe y le consta que el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA, tiene bajo se responsabilidad a las niñas antes identificadas. CUARTO: Si saben y le constan que el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA, es esposo de la ciudadana: YRELIS COROMOTO DE MEDINA, abuela materna de las niñas antes mencionadas. QUINTO: Si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ, le consta que se desempeña como Operador de maquinas de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas. SEXTO: Si sabe y le consta que el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a las niñas ya identificadas, a quienes tiene bajo su responsabilidad desde hace 4 años y medio. SEPTIMO: Si saben y le consta que el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ, tiene hijos menores de 18 años bajo se carga familiar. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron las testigos ciudadanas: MARTINEZ VERA ALEXIS JOSEFINA y ARROYO CARMEN AMALIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-5.331.213 y 10.616.307, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ MEDINA, antes identificados, tiene bajo su responsabilidad a las niñas supra identificadas, y que las mismas se encuentran bajo su guarda y cuidado del mismo y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesitan, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano anteriormente mencionado.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Mario
EXP. N°.-699.-SOL-
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