REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 05 DE AGOSTO DE 2004.
194° Y 145°


Vista la anterior diligencia presentada personalmente por la ciudadana FLAVIANA RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARIAMNIS RAMÍREZ GALINDO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-92.860, mediante el cual solicita la habilitación de este Tribunal, a fin de que se practique una medida preventiva de protección de los derechos de sus hijos, en el sentido de que se retengan las respectivas pensiones alimenticias que el ciudadano JOSÉ ESCOBAR, dejó de cumplir en el tiempo que duró el juicio de nulidad de acto administrativo, y que permaneció desempleado, este Tribunal previa habilitación, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los hermanos ESCOBAR RODRÍGUEZ, ordena dictar como medida preventiva sobre el pago de salarios caídos debidos al ciudadano JOSÉ ESCOBAR, la retención del 50% del total de dicho pago, el cual deberá ser remitido a la inmediatez posible a la sede de este Tribunal en cheque de gerencia no endosable a nombre de los hermanos ESCOBAR RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 381 y 521 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio al Ingeniero JORGE BLANCO, Gerente de la Corporación Venezolana de Guayana, Gerencia-Puerto Ayacucho, a los fines de imponerlo sobre la presente medida. Líbrese oficio. Cúmplase.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.294