REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 0229.-

SOLICITANTE: MARIA MORAIMA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.386, actuando en representación de su nieto materno el niño: WILTHER JESUS SOTILLO HEREDIA, de un (01) año y tres (03) meses de edad.

DEMANDADO: EUGENIO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.445, y quien se desempeña como Funcionario Policial, dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas

MOTIVO: Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 09 de Agosto de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante diligencia presentada por la ciudadana: MARIA MORAIMA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.386, actuando en representación de su nieto el niño: WILTHER JESUS SOTILLO HEREDIA, , mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: EUGENIO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.445, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio, e impuesto como fueron por la Juez de la necesidad de una conciliación y del motivo de su comparecencia, llegaron al siguiente convenio:

UNICO PUNTO: “Tengo entendido que me han realizado los descuentos por bono escolar para mi hijo, sin embargo no tengo inconveniente en que se oficie a la Comandancia o a la Dirección de Personal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado, para que la depositen en una cuenta de ahorros el bono de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) porque es lo único con lo que puedo contribuir, es más allá en la Gobernación me estaban descontando sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) al año por los dos (02) niños. Me comprometo a demás comprarle cualquier otra cosa que le haga falta. Es todo.”Seguidamente la ciudadana: MORAIMA SOLANO, manifestó: “No creo que es justa esa ayuda, sin embargo la acepto porque también me parece injusto que el niño no reciba nada. Es todo…………………………………………………………………………….


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por los ciudadanos: EUGENIO SOTILLO y MARIA MORAIMA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.920.386 y 8.902.445.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 0229.-