REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.369
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.904.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.532, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano REINA TOMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.300.406, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 566.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 29-06-04, que riela a los folios 04 y 05, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que el ciudadano LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, fue intimada el día 22-07-04 a las 10:45 a.m. en las adyacencias del Tribunal de Municipios Atures y Autana en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 22-07-04 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación de la demandada LUZ MARINA CAMICO DE GUZAMANA, hasta el día 11-08-04, un lapso de Diez (10) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 29-06-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 29-07-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
Exp. Merc. N° 2.004-1.369
Esperanza.-
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