REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION CIVIL
193º Y 144º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES



EXPEDIENTE Nº: 02-995


DEMANDANTE: MARCEL D. ABLAN SEGURA
C.I. Nº 3.861.037



DEMANDADO: FERMIN PEREZ
C.I. V- 9.392.963

APODERADO JUDICIAL
DE LA ABOG. AGLAIR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE I.P.S.A. Nº 35.758


ABOGADA ASISTENTE
DE LA SIN ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO RECURSO DE INVALIDACION



SENTENCIA: DEFINITIVA






II

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.151.892, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.758, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.861.037, intentó demanda de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, contra el ciudadano FERMIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez Casa S/N., de esta ciudad, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar.

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora plantea en su demanda de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA los siguientes alegatos:
- Afirma que en fecha 21 de mayo de 2002, le fue dejada en la casa de habitación de su mandante por el Alguacil de este Tribunal, una boleta de notificación en la que se le hacia saber al ciudadano MAZZEO MERIMANDO, en su carácter de parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano FERMIN PEREZ que deberá comparecer por ante ese Tribunal en una de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 2:30 p.m., dentro de los tres días siguientes a su notificación a efectuar el pago voluntario en el juicio que cursa ante ese Juzgado y que de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa.
- Asimismo, manifiesta que de información que le fuera dada en su casa de habitación, esta supuesta manifestación era para su representado, pero que de una revisión efectuada al expediente N° 2002-995 objeto de dicha notificación, el demandado no era su defendido sino otra persona de nombre MAZZEO MERIMANDO, lo cual puede ser comprobado con sus datos de identificación y los que aparecen en el expediente antes mencionado.
- Afirma que el demandado es otro y no su defendido, a quien le dejaron en su casa de habitación una boleta de notificación para que procediera al pago voluntario y que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa, y por cuanto el caso que nos ocupa es obvio que se trate de una sentencia ejecutoría y por permitirlo así la leyes por lo que en consecuencia recurre ante este Tribunal para plantear el Recurso de Invalidación de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
- Acompañó a su escrito libelar Poder General otorgado por el ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, que acredite su representación (folio 04 y 05 del Cuaderno separado), Y Copia fotostática de la Boleta de Notificación librada al ciudadano MAZZEO MERIMANDO (Folio 06 cuaderno separado).
Fundamentó su acción en los artículos 327, 328 y 174 del Código
de Procedimiento Civil

2.3.- ADMISION.
En fecha 11 de Junio de 2002, se admite la demanda y se emplaza al demandado para que comparezca dentro de los 20 días de Despacho siguiente a su citación para que el demandado conteste la demanda al Recurso de invalidación. (Folios 07 al 09)

2.4.- CITACION.
En fecha 11 de Julio de 2002, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, quien fue debidamente citado (f. Vto. 10)
En fecha 18 de Septiembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. (f. 15).



2.5 DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 24 de octubre de 2002, vencido el lapso de promoción de Pruebas sin que ninguna de las partes hubieren promovido alguna que pudieren favorecerles, por aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara esta causa en estado de sentencia. (Folio 12).

En fecha 19-11-02, el Abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19-11-02, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13).


MOTIVA

Se inicia este Recurso de Invalidación, conforme a los trámites establecidos en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante cuaderno separado y fundamentado en el artículo 328 ordinal 1° eiusdem, vale decir, la falta de citación, error o fraude cometido en la citación para la contestación.

Alega la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ Apoderada Judicial del ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, parte actora de este recurso, ambos plenamente identificados en los autos, que el día 21 de Mayo de 2002, le fue dejada en la casa de habitación de su mandante, por el Alguacil de este Tribunal, una boleta de notificación en la que se le hacia saber al ciudadano MAZZEO MERIMANDO en su carácter de parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano FERMIN PEREZ, que deberá comparecer por ante este Tribunal en una de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 2:30 p.m., dentro de los tres días siguientes a la notificación a efectuar el pago voluntario en el juicio que cursa ante este Juzgado y que de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa.

Continua afirmando que de la información que recibió su mandante en su casa de habitación, esta notificación era para su representado, pero de una revisión que hizo en el expediente N° 2002-995, el demandado no es su defendido sino otra persona de nombre MAZZEO MERIMANDO con Cédula de Identidad N° 5.537.264 lo cual puede ser comprobado con sus datos de identificación y los que aparecen en el expediente”.

Es por lo que en consecuencia recurre ante el Tribunal para plantear el Recurso de Invalidación de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en proceso de ejecución.

Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer la siguiente consideración:

La característica del recurso de invalidación es un recurso extraordinario, de carácter excepcional, y por lo tanto es de interpretación estricta que no permite ampliar la norma a supuestos no previstos en ella, ni argumentarlos por vía de interpretación analógica, por lo cual es inadmisible la invalidación que no se sujeta a los motivos o causales expresamente prevista en el artículo del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo decisión, la Apoderada Judicial del actor fundamentó el Recurso de Invalidación en el Ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Artículo 328: Son causas de Invalidación:
1°. la falta de citación, o error o fraude cometidos en la citación para la contestación.
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Omissis…

Para intentar el Recurso de Invalidación le corresponde únicamente a los que han sido parte en un proceso, bien, como parte propiamente o como tercero que ha participado en el proceso por la vía de tercería y serán éstos los que podrán solicitar la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual decide en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y a la justicia.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales del cuaderno principal se observa en los folios 27 al 33 una sentencia definitivamente firme, donde las partes son el ciudadano FERMIN PEREZ, en su carácter de demandante y el ciudadano MAZZEO MERIMANDO, en su carácter de demandado donde el Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra la parte demandada y por cuanto el presente fallo se dictó fuera de lapso se acordó notificar a las partes.

El Tribunal observa que la persona que accionó el Recurso de Invalidación, vale decir el ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, no fue parte ni tercero en el proceso que produjo la sentencia, en consecuencia no tenía cualidad jurídica para intentar el mencionado recurso. Y ASÍ SE DECIDE.

Cuando el Tribunal emitió las boletas de notificación éstas salieron a nombre de la parte demandante y de la parte demandada vale decir, FERMIN PEREZ Y MAZZEO MERIMANDO respectivamente, éste último fue citado en el domicilio procesal que indicaba el libelo de demanda (folio 36 y 37) y en ninguna parte del cuaderno principal aparece como parte, el ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, la parte actora del Recurso de Invalidación. Observa este operador de justicia que el alguacil cumplió en notificar al demandado en el domicilio procesal que indicaba el libelo de demanda. Que haya aparecido después en el momento que el Alguacil practica la notificación, una persona diferente al demandado manifestando que él no es demandado, para resolver es problema, el Recurso de Invalidación no es la vía para subsanar esa situación por no estar llenos los supuestos exigidos por la norma que rige la materia y aunado a esto el hecho que de la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora no demostró los alegatos que sostuvo en el libelo del Recurso de Invalidación resulta forzoso para este Tribunal declarar en la dispositiva SIN LUGAR el Recurso de Invalidación Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado considera inoficioso quien aquí juzga hacer algún pronunciamiento de las demás actas procesales del cuaderno separado donde se sustancia el Recurso de Invalidación. Y ASÍ SE DECIDE.

Este operador de justicia, considera importante destacar, que el recurso de Invalidación no se debió nunca admitir por no llenar la parte actora del Recurso los requisitos para ser sujeto procesal ni como parte ni como tercero, vale decir, por no tener cualidad en el juicio principal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Invalidación incoado por la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ, en representación del ciudadano MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA en consecuencia se condena en costas por haber sido totalmente vencido.

SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dicta fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con la parte final del articulo 233 eiusdem.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOG°. GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG°. GLADIS QUIÑONES.

EXP: LABORAL N° 2002-995
Cely.