REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.365

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, Apoderada Judicial del INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA) quien es BENEFICIARIO Y TENEDOR LEGITIMO de Veintiuna (21) Letras de Cambio por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 189.234,00) cada una, para un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.973.914,00), por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.377.663,65).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21-06-04, que riela a los folios 31 Y 32, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 35 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 14-07-04, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 15-07-04 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 02-08-04, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 2:30 p.m., sin que el ciudadano BLAS BERNABE JIMENEZ CORREA, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 21-06-04 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 21-06-04 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/alba
Exp. Merc. 2004-1365