REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 18-08-04, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MORIN y AURISSA JOSEFINA CAMERO GAMEZ, identificados en autos y parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE CLAVO S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.897.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.827, y el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, también identificado en autos, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS CARLOS ROLDAN, en donde se evidencia que los demandados convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes e hicieron ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada diligencia y por cuanto el demandante convino en el ofrecimiento hecho y en virtud de que ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES.
Exp. Merc. N° 2004-1.387
Silvia.-
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