REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.386
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.854.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.178, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana MIRTHA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.921.834, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 27-07-04, que riela a los folios 06 y 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08, consignación de las Boletas de Intimación libradas al respecto, hechas por el Alguacil de este Tribunal donde informa que los ciudadanos ERNESTO RUIZ y ABEL SAN, fueron intimados el día 03-08-04 a las 11:50 a.m y a las 12:00 m., en sus respectivas residencias, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 03-08-04 fecha en que fueron consignadas las Boletas de Intimación de los demandados ERNESTO RUIZ y ABEL SAN, hasta el día 24-08-04, un lapso de Once (11) días de Despacho sin que la parte demandada hubieren comparecidos a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 27-07-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 27-07-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.386
Esperanza.-