REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.370
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.940.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.053, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor de la ciudadana BRIGIDA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-28.308.725, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 29-06-04, que riela a los folios 03y 04, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 07, consignación de las Boletas de Intimación libradas al respecto, hechas por el Alguacil de este Tribunal donde informa que los ciudadanos DANY ASTRID JARAMILLO, fue intimada el día 29-07-04 a las 02:15 a.m., en su residencia, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 29-07-04 fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación de los demandado DANY ASTRID JARAMILLO, hasta el día 26-08-04, un lapso de Catorce (14) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 29-06-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 29-06-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.370
Esperanza (Silvia)